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Imagen de archivo de sanitarios asomados a un balcón durante la época del confinamiento. Arcadio Suárez

El fiscal ve «grotesco» y «abrumadoramente irregular» que modificaran un contrato extinguido

CASO MASCARILLAS ·

Anticorrupción cree que Conrado Domínguez «abusó» de su poder para beneficiar a sus amigos intermediarios a los que otorgó un «trato de favor»

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 15 de julio 2022

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El fiscal Anticorrupción Javier Ródenas calificó de «grotesco», abrumadoramente irregular» y «no asumible» el hecho de que el Servicio Canario de Salud (SCS) modificara el objeto del contrato suscrito con RR7 United SL para la compra de un millón de mascarillas, después de que el mismo se hubiese extinguido por incumplimiento.

La querella presentada por Anticorrupción contra Conrado Domínguez y Ana María Pérez -director del SCS y la antigua responsable de Recursos Económicos- y Rayco Rubén González -administrador de RR7 United SL- alerta de la irregularidad del proceder de los dos funcionarios, que actuaron presuntamente movidos por el «deseo de beneficiar a los amigos intermediarios -de Domínguez- alejándose con esa decisión del «interés público».

Abunda el escrito en que «para que pueda modificarse el contrato» y aceptar la propuesta de traer a las islas un segundo lote de mascarillas después de las primeras que fueron destruidas, era elemental «que aún no se haya producido su extinción». Pero en este caso, la misma se produjo por medio de una resolución dictada el 13 de mayo de 2021 después de numerosos incumplimientos por parte de RR7.

No era «asumible», a juicio de Anticorrupción, permitir seguir tratando con RR7 después de que hubiese «incumplido manifiestamente su prestación en la ejecución del contrato de suministro» y de que no hubiera «recogido siquiera las notificaciones por correo certificado» cuando le requirieron la devolución de los cuatro millones pagados «con carácter anticipado». Es decir, Domínguez y Pérez otorgaron una «nueva vida jurídica» permitieron «la reanimación administrativa a un incumplidor», en referencia a Rayco Rubén González, que «para mayor colmo, había importado mascarillas falsas que hubieron de ser destruidas».

El SCS otorgó una «nueva vida jurídica» a RR7 que «para mayor colmo, había importado mascarillas falsas que hubieron de ser destruidas»

De hecho, insiste la parte querellante, ni Conrado Domínguez ni Ana María Pérez en el ejercicio de sus funciones de responsabilidad «jamás denunciaron» el hecho de que RR7 United trajera a la isla un lote de mascarillas 3M modelo 1860 falsas. Al contrario. Expone el fiscal que incluso lo «intentaron ocultar sabedores de su compromiso en la irregular adjudicación y nula comprobación de los fondos librados con carácter anticipado en el seguimiento de la ejecución del contrato», determina.

Para Javier Ródenas, no «existía ningún interés que no fuera personal en modificar un contrato sin vigencia» adjudicado por la vía de emergencia en una época crítica en la gestión de la Covid-19. Al contrario, siguieron adelante con el acuerdo sin «exigir la resolución» del mismo ni pedir una «indemnización de daños y perjuicios a la Administración».

«Grosero»

Tachó el Ministerio Público de «grosero» el hecho de que RR7 United SL no contestara a «ninguno de los requerimientos formulados, ni a los correos certificados, ni formuló alegaciones» durante el procedimiento iniciado para la resolución del contrato, a lo que había que añadirle, incide, el hecho de que «se le aperturase un inexistente plazo de alegaciones convenidas por WhatsApp» una vez perdida la vigencia del contrato por su resolución. Lo «grotesco» para Javier Ródenas, es que Conrado Domínguez, Ana María Pérez y el intermediario Samuel Machín negociaran con carácter previo y por WhatsApp «el modelo de alegaciones» que la adjudicataria tenía que enviar a la Administración para que se le concediera la modificación del acuerdo para traer unas nuevas mascarillas después del 'pufo' de las 3M modelo 1860 FFP2. Se hizo «de forma abrumadoramente irregular».

«A mayor abundamiento de irregularidad», expresa Anticorrupción, el precio de mercado la nueva mascarilla acordada en esa modificación del contrato -Honeywell Nort- estaba en 1,20 euros y Ana María Pérez hizo constar en el modelo de alegaciones que envió el 1 de junio de 2021 a Samuel Machín que era de 1,33 y no al de 3,33 euros que suponía la modificación final si se tiene en cuenta que Sanidad pagó en total cuatro millones de euros por un millón de tapabocas.

El fiscal Javier Ródenas. Arcadio Suárez

En el SCS antepusieron«la amistad al interés general»

No tiene dudas la Fiscalía Anticorrupción al afirmar en la querella interpuesta por el caso Mascarillas que Conrado Domínguez, cuando ejerció como miembro del Comité de Emergencia Sanitaria, «antepuso la amistad en la decisión al interés general», en referencia a sus supuestos amigos que intermediaron con RR7 United SL, Osvaldo Lastras y Samuel Machín.

El fiscal Javier Ródenas, tras una intensa investigación, llegó a la conclusión de que Domínguez –actual director del Servicio Canario de Salud (SCS)– «benefició de manera indirecta a un amigo (el intermediario comisionista Osvaldo Lastras) no al interés público al que debía servir». Añadió como ejemplo «la no verificación de la mínima solvencia» de la empresa adjudicataria del contrato de cuatro millones «no dependió de la situación de emergencia sino de la voluntad del favor buscado» con respecto también a la figura del supuesto conseguidor Samuel Machín.

El SCS, de la mano de Domínguez y Pérez, ejerció un presunto «abuso de poder» según la querella presentada contra estos por prevaricación y tráfico de influencias. Y todo ello porque, a juicio de esta parte, la adjudicación del contrato de los cuatro millones con RR7 United «se efectúa con una resolución formalmente adaptada a la legalidad», pero que «escondía detrás un pacto entre el funcionario público (Conrado Jesús Domínguez) y el adjudicatario (Rayco Rubén González Sánchez) por razones de amistad, con el intermediario (Samuel Machín y Oswaldo Lastras)». Estos últimos, abunda el documento, pusieron de acuerdo «al funcionario público competente y al empresario manifiestamente incompetente para la ejecución del suministro» a cambio de una comisión pactada para ambos de 50.000 euros que ascendió, en el transcurso de las negociaciones, a 100.000.

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