Secciones
Servicios
Destacamos
Gabriel Súarez y San Bartolomé de Tirajana
Sábado, 16 de noviembre 2019, 07:58
Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en sentencia de 29 de octubre de 2019 ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Loro Parque, contra la sentencia de 16 de abril de 2019, desestimatoria de la demanda por vulneración de derechos fundamentales, «constata una actuación del Ayuntamiento» de San Bartolomé de Tirajana, «que es una mezcla de inacción, entorpecimiento y mala fe» en la tramitación de la licencia solicitada por Loro Parque para instalar el parque acuático Siam Park.
Efectivamente, se constata una actuación del Ayuntamiento que es una mezcla de inacción, entorpecimiento (en especial mutiplicando los expedientes a tramitar de forma que cualquiera de los obstáculos -requerimientos sucesivos de subsanación- alzados por la Administración en cualquiera de ellos frena el trámite del proyecto) abusando del mecanismo de la subsanación (cinco solicitudes de subsanación sucesivas, de forma que una vez subsanado, se requiere para otra sucesiva subsanación) y, en resumen, frenando la tramitación del mismo, con olvido de los principios de celeridad y eficacia que imponen los preceptos de la Legislación Administrativa.
La Sala es contundente en su quinto fundamento de derecho. «La calificación de tales hechos debe ser coincidente con la que hace la entidad mercantil recurrente, si bien morigerando los enérgicos y críticos términos utilizados (salvo en un aspecto en el que esos términos que se quedan cortos, al afirmar que el Ayuntamiento no tiene interés alguno en el proyecto Siam Park, cuando lo que más bien parece es que el Ayuntamiento tiene interés en obstaculizarlo», señala.
A esto añade que «el Ayuntamiento demandado apelado, se erige, con claridad para esta Sala, desde luego en infracción legal, infracción que se materializa en el decreto del alcalde objeto del recurso, como culmen de tal actuación teñida de una desidia que cabe tildarla de mala fe contraria a los principios generales de toda actuación jurídica y específicamente de la derogada Ley 30/92 y su precepto sucesor, que es el art. 3.2.e de la Ley 40/15, conducta desde luego continuada (y, además, en este caso, compleja y múltiple), lo que la agrava, y que constituye una desviación de poder en los términos del art. 70.2 de la Ley 29/98, merecedora, por tanto, de un fallo estimatorio de esta Sala al resultar contraria al Ordenamiento Jurídico».
Sin embargo «tales anomalías e infracciones administrativas detectadas no pueden ser acogidas al haberse encauzado la demanda por la vía especial de protección de derechos fundamentales de la persona», quedando solo el derecho a la igualdad, un derecho de naturaleza racional, que requiere de un elemento comparativo, muy difícil en el proyecto del Siam Park.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.