Borrar
Raúl Díaz, presunto asesino de Romina Celeste el día que salía de prisión rumbo al aeropuerto. J.R SÁNCHEZ
Crimen de Romina: La Audiencia ratifica que el acusado sólo tendrá que firmar los lunes

Crimen de Romina: La Audiencia ratifica que el acusado sólo tendrá que firmar los lunes

TRIBUNALES ·

Raúl Díaz está acusado de matar, presuntamente a su esposa, en diciembre de 2018

Francisco José Fajardo y José Ramón Sánchez López

Las Palmas de Gran Canaria | Arrecife

Martes, 31 de enero 2023, 11:21

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La autoridad judicial ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por la Fiscalía Provincial de Las Palmas que solicitaba que Raúl Díaz Cachón, el presunto homicida de Romina Celeste, comparezca a diario en un órgano judicial mientras disfruta de su situación de libertad provisional.

El auto en el que no cabe recurso, lo dicta el magistrado Jose Luis Goizueta, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El mismo determina que la medida cautelar que dictó en su momento -cuando decidió que el acusado sólo tenía que comparecer los lunes- es la correcta y proporcional con respecto a la situación del esposo de la víctima, que se encuentra en Madrid y hasta hoy se ha presentado siempre para realizar la comparecencia apud acta.

Hay que recordar que, en su momento, cuando se conoció que el presunto homicida de la ciudadana paraguaya, Romina Celeste, iba a salir en libertad provisional al cumplirse el tiempo máximo de cuatro años establecido por la ley, el fiscal ya interesó una serie de medidas para el investigado. Aparte de la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional, que sí aceptó el juez instructor, pidió que compareciera a diario en un juzgado para firmar.

Pero la autoridad judicial no lo tuvo en consideración y decidió que sólo tenía que comparecer los lunes.

En profundidad

El auto detalla, textualmente, que: «No duda esta Sala que existe un cierto riesgo de eludir la acción de la justicia, pero dicho riesgo existe siempre y en todos los casos, y por ello se acordaron medidas cautelares, que incomprensiblemente vuelven a solicitarse. El encausado es español, está junto con su familia residiendo en la localidad de Collado Villalba, ha entregado su pasaporte, está compareciendo los días señalados en el juzgado de su domicilio, tiene una prohibición de abandonar el territorio nacional, y la obligación de estar a disposción este Tribunal«.

Además, añade que «las comparecencias diarias no supondrían en absoluto un mayor aseguramiento, o mejor dicho, un menor riesgo de fuga, pues contrariamente a lo sostenido por los recurrentes, si la intención del encausado es la fuga, desde Madrid en 24 horas pueden recorrerse muchos más de mil kilómetros, además de tomar un avión, y no se ha puesto en duda la pertinencia de que resida el encausado en la referida localidad, evitándose además cualquier encuentro con testigos o personas del entorno de la víctima que sí podrían producirse de residir en la isla de Lanzarote«.

Finaliza afirmando que «en definitiva, acortar la periodicidad de las comparecencias, no se olvide que lo habitual es de dos veces al mes, exigiría una valoración en términos de probabilidad hipotética sobre la concurrencia de un riesgo de fuga mayor del ya tenido en cuenta en la resolución recurrida, que como hemos dicho se trata de conjurar con la comparecencia personal ante el órgano judicial. Pero para ello habría de valorarse con información objetiva y acreditación documental de la que, como dijimos antes, carecen los recursos, más allá de meras sospechas sobre las intenciones del encausado»

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios