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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de la capital grancanaria ha desestimado el recurso que presentó la compañía Endesa contra la decisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de multarla con 22.500 euros por mantener operativa la subestación eléctrica de La Cícer sin la correspondiente licencia municipal. El fallo, contra el que no cabe la interposición de recurso alguno, impone también a la eléctrica el pago de las costas, que se quedan en un máximo de 1.500 euros, al haber sido rechazadas todas sus pretensiones.
El Ayuntamiento multó a Endesa en ejecución de otra sentencia que daba la razón a la plataforma vecinal Recuperar La Cícer, que desde hace tiempo venía exigiendo al Consistorio capitalino que tramitara el expediente sancionador por carecer la actividad de la subestación eléctrica del permiso preceptivo.
Endesa basó su reclamación para anular esta multa, entre otros argumentos, en el hecho de que la actividad que desarrolla la subestación eléctrica lleva décadas operando en Guanarteme y, por tanto, no puede ser calificada como «clandestina». Sin embargo, la sentencia da por zanjada esta discusión al entender que «constituye un hecho revestido de autoridad de cosa juzgada que la actividad desarrollada por Endesa es una actividad ilegal, al carecer de la preceptiva licencia, sin que quepa reabrir el debate sobre dicha cuestión».
El fallo retoma el contenido de otras determinaciones judiciales para recordar que la instalación eléctrica es ilegal e ilegalizable. «La situación fuera de ordenación proviene desde el Plan de 1962, el Plan General de Ordenación de 1989 y su posterior modificación de la parcela de La Cícer, aprobada definitiva por decreto de 24 de mayo de 1995, en la que se preveía una zona residencial turística, con uso hotelero con tolerancia de vivienda, con prolongación del Paseo de Las Canteras, un sistema general de espacio libre y la apertura de un calle sobre la edificación de la subestación, previéndose el traslado de la actual subestación a otro punto de la parcela», se transcribe, «el uso en la parcela estaría permitido en una nueva posición: se ubicarán bajo rasante de la calle Secretario Padilla».
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La magistrada María del Carmen Monte Blanco también echa por tierra la vulneración del principio de tipicidad que es alegada por parte de la mercantil cuando la resolución municipal sancionadora la incluye en una categoría concreta de la relación oficial de actividades clasificadas. «Se considera que la actividad de transformación y distribución de energía eléctrica desarrollada por la recurrente es susceptible de producir ruidos o vibraciones, por lo que es molesta, y es potencialmente peligrosa por riesgo de explosión», señala la sentencia. Y concluye que al ser una actividad clasificada que se desarrolla sin los permisos pertinentes, «los hechos que se imputan a la recurrente tienen cabida en el tipo infractor aplicado por la Administración» municipal, que fue la de una infracción «muy grave».
Tampoco es admitido el hecho de que la actividad haya venido operando en la parcela de La Cícer desde hace tiempo para invocar la exención de la responsabilidad. La jueza asegura que «el hecho de que la Administración, anteriormente, haya mantenido una actividad tolerante, en modo alguno implica que pueda dejarse de reaccionar ante una conducta que manifiestamente es contraria al ordenación jurídico, que es lo que pretende la recurrente». Y basa su argumentación en que como la actividad es «ilegal e ilegalizable, en modo alguno puede quedar legitimada por la existencia de una tolerancia municipal». Además, recurre a la doctrina del Tribunal Supremo, que ha fijado que «ni el transcurso del tiempo, ni el pago de los correspondientes tributos, ni la ignorancia o tolerancia municipal, pueden implicar actos tácitos de otorgamiento de licencia, siendo además de notar, que la actividad ejercida sin licencia se conceptúa clandestina, no legitimada por el simple transcurso del tiempo».
La compañía Endesa siempre ha defendido que resulta imposible paralizar la actividad de la subestación eléctrica de La Cícer sin causar un daño irreparable al suministro eléctrico de Las Palmas de Gran Canaria. Gracias a ella se abastece de suministro eléctrico a unas 45.000 personas, entre ellos los de Mesa y López y Guanarteme. Además, esta infraestructura sirve de apoyo a las subestaciones de Buenavista, en Escaleritas, y Muelle Grande, en el Puerto.
Pese a ello, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 aclara que es no puede dar carta blanca a la compañía para mantener la actividad «ilegal e ilegalizable».
«No es objeto de discusión que la subestación eléctrica que nos ocupa presta un servicio público esencial y que abastece de energía eléctrica a un sector importante de la población, así como a zonas comerciales e industriales de la ciudad. Es precisamente esta situación, la que ha determinado que la actividad se haya mantenido en funcionamiento, pese a su carácter ilegal e ilegalizable», precisa la magistrada, «ahora bien, lo que no resulta de recibo es que la actora se ampare en la circunstancia expuesta para pretender obtener una exención de responsabilidad por la comisión de la infracción que se le imputa, cuando no consta acreditada actuación alguna por su parte tendente a poner fin a la situación en la que se encuentra la subestación».
«Lo que no resulta admisible es que la actora, por el solo hecho de prestar un servicio público esencial, pretenda quedar impune por el desarrollo de una actividad ilegal e ilegalizable que, además, parece querer perpetuar en el tiempo», añade.
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