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El TSJC obliga a Hidalgo a incoar sanción contra Endesa por La Cícer

Una nueva sentencia da la razón a los vecinos en su lucha contra la subestación eléctrica. El Alto Tribunal ordena al Ayuntamiento a iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa ya que la actividad carece de licencia. Hay que recordar que la industria es «ilegal e ilegalizable»

Jueves, 14 de marzo 2019, 07:39

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que «incoe el correspondiente procedimiento sancionador» contra Endesa por mantenerse la actividad de la subestación eléctrica de La Cícer sin la obligatoria licencia o autorización.

El fallo, que vuelve a dar la razón a los vecinos en la larga batalla que mantienen contra la actividad industrial, se suma a las decenas de pronunciamientos judiciales que no solo concluyeron que la actividad es «ilegal», sino que también es «ilegalizable».

En este caso, los magistrados Óscar Bosch, Francisco Javier Varona y María Mercedes Martín estiman parcialmente la petición hecha por la asociación ciudadana Recuperar La Cícer y revocan la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6, que había negado la posibilidad de iniciar el procedimiento sancionador por entender que el cierre de la subestación eléctrica -algo que no se ha producido aún- puede considerarse, en sí mismo, como medida sancionadora.

Contra esta resolución, la asociación de vecinos presentó un recurso de apelación que ahora es estimado parcialmente por la Sala. Los magistrados del TSJC afirman que «lleva razón la parte apelante al discrepar del punto de vista del órgano de instancia, que considera medida sancionadora el cierre por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de la subestación de La Cícer, de ahí que no proceda obligar al Ayuntamiento a incoar el correspondiente expediente sancionador».

El cierre no es sanción

La sentencia da la razón a la plataforma vecinal cuando basa su petición en la Ley de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas -derogada pero aplicable al presente caso por la fecha de interposición de la denuncia. Esta norma, al igual que la vigente ley en la actualidad, determina que «el cierre de un establecimiento o la prohibición de desarrollar una actividad o espectáculo que no cuente con la correspondiente licencia o autorización, no tendrá carácter de sanción, pudiendo ordenarse el mismo para el restablecimiento inmediato de la legalidad conculcada y hasta que ésta sea restablecida».

La Sala recuerda que el hecho de carecer de licencia está tipificado como «una infracción muy grave», pese a lo cual, el Consistorio capitalino «nunca incoó ni sustanció procedimiento sancionador sobre los hechos denunciados».

Por todo ello, concluye el TSJC, «la administración apelada -el Ayuntamiento- viene obligada a, cuando menos, dar respuesta a la denuncia presentada por la recurrente en el seno del pertinente procedimiento sancionador que deba incoarse, que habrá de determinar la existencia -o no- de la infracción o infracciones que haya podido cometer la entidad Endesa Distribución Eléctrica (de acuerdo con la legislación en materia de actividades clasificadas o cualquier otra) y depurar, en su caso, la responsabilidad en que dicha mercantil haya podido incurrir».

Y todo ello, prosigue la sentencia, «dentro del correspondiente expediente contradictorio con las debidas garantías, que culminará, claro está, con la resolución que la Administración codemandada estime pertinente».

Esta resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias puede ser recurrida en casación en un plazo de treinta días.

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