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bestación eléctrica de Endesa en la zona de La Cícer. JUAN CARLOS ALONSO

El TSJC reafirma el fallo que obliga a Endesa a hacer un plan de cierre de la subestación de La Cícer

El rechazo al recurso presentado por la eléctrica hace firme la orden del Ayuntamiento para que diseñe el abandono del solar

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 12 de febrero 2021, 00:00

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la compañía Endesa contra la sentencia que daba la razón al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al exigirle que diseñara un plan de cierre de la subestación eléctrica que tiene operativa en la zona de La Cícer y que ha sido declarada por parte de la justicia no solo ilegal, sino también ilegalizable.

La sentencia del TSJC, contra la que cabe interponer recurso de casación, pone fin de momento a una escalada de resoluciones y recursos que se inició hace ya casi once años.

UN POCO DE HISTORIA

  • 1928 Se construye en La Cícer una central eléctrica. Hoy da luz a unos 45.000 vecinos de la ciudad.

  • 1962 El Plan General impide su legalización al estar fuera ordenación. También lo hicieron los planes de 1989 y 1995.

  • 2015 La justicia considera que la subestación eléctrica es ilegal e ilegalizable. El Consistorio le denegó la licencia.

  • 2020 El Consistorio abre un expediente sancionador por 25.000 euros contra Endesa por no acatar la orden de cierre.

Esta parte de la historia de la subestación eléctrica se inició en mayo de 2010, cuando tras una larga batalla social y judicial de la plataforma vecinal Recuperar La Cícer, el Ayuntamiento confirmó la orden de cese y paralización de la industria, situada entre las calles Pizarro, Secretario Padilla, Espartero y Paseo de Las Canteras.

Endesa recurrió la determinación municipal, que si bien fue suspendida de manera cautelar, finalmente fue ratificada en 2014 por el juzgado «al apreciar que la actividad ejercida carecía de la correspondiente licencia».

Esto derivó, ya en 2016, en una nueva resolución por parte del Ayuntamiento que daba dos meses a Endesa para diseñar un plan de cierre.

Esta nueva orden fue recurrida en vía administrativa. Meses después, el Ayuntamiento emite una nueva resolución con la que no admite el recurso. Endesa recurre otra vez, pero el Consistorio vuelve a rechazar la petición de la compañía eléctrica, ya en 2017.

Así las cosas, el asunto saltó a los tribunales. Y el 7 de mayo de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 desestimó el recurso de Endesa, que volvió a apelar, esta vez ante el TSJC. Ahora este tribunal ratifica la sentencia recurrida.

Cosa juzgada

La compañía eléctrica entendía que este fallo judicial le genera indefensión al no examinar la cuestión de fondo sobre la posibilidad de autorizar la actividad de la subestación eléctrica. Desde su perspectiva, el plan de cierre que exige el Ayuntamiento solo tiene en cuenta el planeamiento urbanístico anterior, «mientras que el nuevo planeamiento de 2012 contempla el traslado de la subestación como algo potencial y condicionado a determinadas circunstancias».

Sin embargo, el TSJC asegura que el fondo de la cuestión ya está resuelto judicialmente. Y respecto a la tesis de Endesa de que los efectos de las resoluciones del Ayuntamiento no están llamados a producirse hasta que no sean firmes en resolución judicial, los magistrados recuerdan que «tales actos son inmediatamente ejecutivos».

«Es cierto que esta sentencia no era firme cuando se dicta la resolución por la que se requiere a Endesa para que presente un plan ordenado de cierre, pero (...) ninguna relación guarda con la ilegalidad de la actividad desarrollada en dicha subestación eléctrica. Cuestión ésta que sí ha sido objeto de otros procedimientos, ha sido resuelta y que, por tanto, la sentencia no podía volver a examinar», dice la sentencia del TSJC.

«No es posible volver a cuestionar, con ocasión de la impugnación de la orden de presentar un plan ordenado de cierre a consecuencia o en ejecución de actos administrativos anteriores que ordenan la paralización por la ilegalidad de la actividad ejercida, la legalidad de dicha actividad, al ser cuestiones que han sido resueltas incluso judicialmente», concluyen los magistrados de la Sala de lo Contencioso.

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