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Lea aquí el BOE sobre la fase 1 en la que entra Canarias el lunes

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este sábado la orden que regula la flexibilización de las medidas de restricción de movimientos y actividades de la fase 1 del plan de desescalada, que se extenderá a partir del lunes para buena parte del territorio y algo más de la mitad de la población. Vea aquí el documento completo.

Efe / Madrid

Jueves, 16 de julio 2020, 16:12

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La orden afecta al territorio completo de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, así como de Canarias y Baleares, donde se suman todas las islas a las que ya estaban en fase 1 en ambos archipiélagos, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Madrid, Cataluña y Castilla y León, con pequeñas excepciones en sus territorios, seguirán en la fase 0 o de preparación, en la que también permanecerán de momento las provincias castellanomanchegas de Toledo, Ciudad Real y Albacete, las andaluzas de Málaga y Granada y 14 de los 24 departamentos sanitarios de la Comunidad Valenciana.

La orden permite en esta primera fase permite reuniones de hasta 10 personas dentro o fuera del domicilio, la apertura de terrazas de bares hasta el 50 % de su capacidad y de pequeños comercios sin cita previa, velatorios con un número limitado de asistentes o lugares de culto con un tercio de fieles.

Las principales medidas recogidas en la Fase 1 en el BOE son:

-Reuniones de hasta 10 personas dentro y fuera de casa, manteniendo la distancia de seguridad de dos metros y respetando las normas de higiene relativa a lavado de manos y “etiqueta respiratoria”.

-Uso de coche de hasta 9 plazas por parte de los habitantes de un mismo domicilio.

-Apertura de terrazas al 50 % de su capacidad. Tendrá que haber una distancia mínima de dos metros entre las mesas y los grupos de clientes tendrán un máximo de diez personas. Además, habrá que desinfectar las mesas entre un cliente y otro y no se podrán utilizar cartas de uso común ni servilleteros.

-Apertura de tiendas de menos de 400 metros cuadrados sin cita previa. El aforo máximo para los comercios será del 30 %, será necesario mantener una distancia de seguridad mínima de dos metros y se deberá establecer un horario de atención preferente a mayores. Tendrá que procederse a la desinfección del local dos veces al día.

-Velatorios para un número limitado de familiares en instalaciones públicas o privadas: quince personas al aire libre o diez en espacios cerrados. La comitiva para el enterramiento o la despedida para la cremación del fallecido se restringe a un máximo de quince personas y, en su caso, se podrá sumar el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

-Mercadillos al aire libre en la vía pública, con condiciones de distanciamiento entre puestos y delimitación del mercado ambulante para correcto control del aforo por las fuerzas de seguridad. Limitación inicial al 25% de los puestos habituales y afluencia máxima de la tercera parte del aforo.

-Los lugares de culto abrirán, aunque sólo se permitirá la entrada hasta un tercio de su capacidad.

Además, cuando el Gobierno anunció el Plan de transición hacia una nueva normalidad anunció que también se permitirían otras actividades en la fase 1. Eran las siguientes:

-Los centros educativos y universitarios abrirán para su desinfección, acondicionamiento y el trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.

-Apertura de hoteles sin uso de las zonas comunes.

-Las bibliotecas ofrecerán el servicio de préstamo, también la lectura con limitación de aforo.

En el ámbito cultural, estarán permitidos los actos de menos de 30 personas en lugares cerrados (con un tercio de aforo) y de menos de 200 personas, siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria. Los museos abrirán sus puertas para permitir un tercio de la entrada máxima y con control de aglomeraciones en salas. También se permite la producción audiovisual y al rodaje de cine y series.

-Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.

-Deporte no profesional: en instalaciones deportivas al aire libre sin público, sólo para practicar deportes en los que no exista contacto como atletismo o tenis. En los centros deportivos, actividades deportivas individuales con previa cita en centros deportivos que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.

-Deporte profesional: apertura de centros de alto rendimiento con medidas de higiene y protección reforzadas y, si es posible, turnos. Entrenamiento medio en ligas profesionales.

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