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Según ese texto, la petición de abstención se hace «ineludible» a la vista de la solicitud de búsqueda y captura promovida por Ríos que derivó en una orden judicial de detención dictada el pasado 19 de abril.
Ramírez, por medio de sus servicios jurídicos, entiende que en todos y cada uno de los procedimientos en los que Eva Ríos dirige la investigación, «se percibe una dirección de investigación lo más perjudicial posible, y buscando de modo recurrente la mayor restricción de derechos» de Ramírez, «habiendo incluso culminado con una petición de detención manifiestamente infundada y consecuencia de un ejercicio ilegítimo de la autoridad».
El escrito presentado ante la Fiscalía Provincial documenta en 24 folios distintos episodios en los que se concluye que la representante del Ministerio Público «carece de imparcialidad necesaria para mantenerse en el ejercicio de la acción pública», al encontrarse «claramente influida en su juicio, decisiones e informes por prejuicios e intereses personales derivados de su actuación procesal precedente» y de su conflicto con la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 8, Victoria Rosell, que instruye parte del proceso abierto contra Seguridad Integral Canaria.
Según el escrito presentado por Ramírez, Evangelina Ríos aprovechó «la mínima ocasión para dar un golpe de autoridad, en coordinación con el juez instructor», imponiendo una «drástica medida» de privación de libertad «que se sabía de antemano gratuita e innecesaria, y que después de demostrarse carente de fundamento y objeto, trató de ser explicada en los medios ante la extrañeza causada en la opinión pública al apreciarse en la medida un rigor inexplicable, poco comprensible en medios judiciales y en la cotidiana actuación forense, y que no respondía más que a la reacción autoritaria frente a la actitud de Ramírez», sostiene el documento. Además, a la vez que considera que la actitud del empresario «podría ser o no censurada, tachada de desconsideración o como se quiera», no merecía «ser tratada del modo vehemente por medio de una privación de libertad sin causa». Esta reacción del Ministerio Fiscal, considera esta parte que «no puede ser explicada sino por razones extraprocesales, que no se habrían aplicado a cualquier otro ciudadano menos notorio».
Añade que la fiscal expresa la «mala fe procesal por la parte que la argumenta y acto seguido apoya la busca y captura; una busca absurda porque se sabía del paradero de Ramírez». Así, añade, se ordenó «que la policía se movilizara» en busca del empresario «provocando la curiosidad mediática que fue calculada de antemano».
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