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Según ha podido saber este periódico, el auto –que cuenta con un voto particular del presidente Antonio Doreste, como ocurriera en la ocasión anterior– estima que la sala de lo Civil y Penal no debe seguir instruyendo esta causa al perder Fernando Clavijo su condición de aforado, tras la entrada en vigor de nuevo Estatuto de Autonomía.
Esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno, recaerá en el Juzgado de Intrucción nº2 de La Laguna y será este órgano el que tenga que citar al presidente canario a declarar en calidad de investigado. Lo hará en referencia a la denuncia interpuesta en su momento por la gestión del servicio de grúas en el municipio de La Laguna en la época en la que estaba en el Consistorio.
El voto particular de Fernando Doreste, además de reafirmarse en los mismos argumentos que en el emitido anteriormente, añade fundamentación relacionada con la última tesis de la Fiscalía, que negaba que este procedimiento nunca salió de La Laguna y, por lo tanto, no existió como tal en el TSJC.
La acusación, presentada por el grupo municipal en el Ayuntamiento de La Laguna Por Tenerife-Nueva Canarias (XTF-NC), alude a supuestas irregularidades en la gestión de Clavijo Batlle en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) donde fue concejal de Seguridad Ciudadana (2003-2007) y alcalde (2008-2014).
En el actual momento procesal, el presidente de Canarias no tiene la condición de investigado en las diligencias de referencia. Está personado en las mismas voluntariamente en calidad de “interviniente” para que se preserven sus derechos ante una hipotética imputación.
Ahora, al haberse desestimado los recursos de súplica, adquiere firmeza el auto de 14 de noviembre que declaró la incompetencia de la antigua Sala de aforados, por lo que debe ser el Juzgado instructor de La Laguna quien determine si aquella imputación procede o no.
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