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A lo largo de 27 folios, el equipo jurídico que defiende al presidente de Canarias argumenta ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que su auto del pasado día 14 es «nulo de pleno derecho» y coloca a Fernando Clavijo en una situación de «grave indefensión». Lo que se pide en el recurso de súplica es anular aquel pronunciamiento para dictar otro que dicte el sobreseimiento de las diligencias sobre Clavijo, «y, subsidiariamente», se reforme el auto original para pronunciarse de nuevo el TSJC, «manteniendo el ámbito de su competencia al respecto sobre la indicada petición de sobreseimiento».
En síntesis, se argumenta que el TSJC no debió inhibirse por la pérdida del aforamiento al entrar en vigor el Estatuto de Autonomía el 6 de noviembre porque las diligencias se iniciaron mucho antes y porque, al no regular esa ley orgánica una aplicación transitoria de la pérdida del fuero, se debería aplicar el llamado derecho transitorio, de manera que la Sala de lo Penal estaría obligada a pronunciarse sobre el caso en lo referente a Clavijo.
Asimismo, se le pide a la Sala que dé «formal traslado procesal del dictamen del Ministerio Fiscal de la Comunidad referido en el hecho quinto del auto impugnado, con constancia de contenido, fecha y firma del fiscal interviniente». Y también que se requiera a «la Fiscalía Superior del TSJC la adveración de la nota de prensa, contenido, autoría y fuente de la información que contiene».
Ahora deberá ser la Sala quien resuelva el recurso de súplica de Clavijo, que se añade al ya presentado por el concejal de CC en La Laguna Pérez-Godiño, que está en el caso Grúas en calidad de investigado pero no fue aforado. En dicho auto también se cuestionó la inhibición del TSJC.
Según fuentes vinculadas al caso, al margen de lo que resuelva la Sala integrada por Antonio Doreste, Margarita Varona y Carla Bellini, la defensa de Fernando Clavijo podría iniciar actuaciones contra el propio Tribunal Superior y la Fiscalía Superior, en procedimientos que se sustanciarían en el Tribunal Supremo. Desde un primer momento se ha bajarado la hipótesis de una querella por prevaricación judicial, sustentada en un hipotético retardo malicioso en las actuaciones para esperar a la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía.
En esa línea, en el escrito presentado ayer se señala que «los plazos concedidos al Ministerio Fiscal, por excesivos, no se ajustaron a las previsiones legales (un día). Y no se justifican para resolver la indebidamente planteada cuestión de competencia por el volumen de las actuaciones», entre otras razones porque las del Tribunal Superior «tenían como presupuesto su competencia y, en ese momento, no cabía duda alguna de la condición de aforado del Sr. Clavijo. Siendo, además, que el informe que al Ministerio Fiscal se solicita se limita, también indebidamente, a esa cuestión, resuelta con anterioridad e implanteable en aplicación de la ley entonces vigente».
Además, «la inexistencia de audiencia de las partes incurre en infracción grave puesto que, al no haberse dado el preceptivo trámite, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva».
«En definitiva», recalca el equipo jurídico de Clavijo, «se ha promovido una cuestión de competencia que carecía de objeto en el momento que se plantea».
Crítica a la fiscalía.Sobre la actuación de la Fiscalía, el escrito es especialmente crítico: «El incumplimiento de los plazos con ese objetivo, como se evidencia de la nota de prensa ‘aclaratoria’ del Fiscal Superior del TSJC como consecuencia de la información publicada en diversos medios de comunicación (...) pone al descubierto un retraso intencionado, al parecer por instrucciones de la Fiscalía General del Estado, en el cumplimiento de los plazos legales al objeto de eludir la intervención de esa Sala y alterar el órgano legalmente competente en el conocimiento de la causa».
Finalmente, se destaca el hecho de que el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia «vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley que ampara el art. 24.2 de la Constitución Española, el derecho a la tutela judicial efectiva del mismo precepto constitucional y el principio de seguridad jurídica proclamado en el art. 9.3 de la CE que, al parecer, se invoca en el Dictamen de la Fiscalía del TSJC. La resolución del recurso sin tener en consideración las cuestiones planteadas incurrirá, también por estos motivos, en vicios de nulidad».
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