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El informe presentado ayer por el teniente fiscal Demetrio Pintado –en la imagen–, califica de «generosa interpretación», la llevada a cabo por parte del TSJC del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), puesto que admitió un recurso de súplica «a quien no tiene la condición de parte procesal».
Entrando en el fondo del asunto, la Fiscalía desmenuzó los dos motivos que esgrimió Clavijo para recurrir el traslado del caso Grúas nuevamente a Instrucción.
En el primero de ellos, pidió la nulidad del auto de incompetencia «al haberse dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento al dictarse con grave indefensión de esta parte». A este respecto, Demetrio Pintado razonó que «la Sala Civil y Penal del TSJ nunca asumió la competencia para conocer de los actos atribuidos a la persona aforada en la exposición razonada», emitida por la magistrada Celia Blanco el Juzgado de Instrucción número 2 de la Laguna, en la que considerada que el presidente canario podría haber cometido los delitos de prevaricación y malversación. Por este motivo era «imprescindible» para el Ministerio Público «que se aceptara la remisión de la exposición razonada» para que se produjera el efecto procesal de asumir por el TSJC «la investigación de aquella conducta, que debería individualizar el órgano instructor por entender que participa una persona aforada». Hasta que eso no se produzca, sostiene Pintado, «no hay efecto procesal alguno, ni expectativa de derecho y mucho menos retroactividad para mantener un derecho no nacido», ya que «nunca ha existido resolución judicial que acordara iniciar un procedimiento penal para investigar y conocer la conducta delictiva denunciada en la exposición razonada», argumenta.
Es por ello que el fiscal no otorga validez a este motivo para recurrir el auto puesto que «en ningún momento» aceptó la competencia y, sobre todo, «el contenido que avalaba la exposición razonada y, por supuesto, tampoco la Sala del TSJ, admitió, refrendó o validó, la competencia ni los indicios sometidos a su consideración en aquel informe elevado al Tribunal Superior», por lo que Clavijo «conserva a su favor intacto, el principio de presunción de inocencia».
En el segundo motivo de impugnación desestimado por la Fiscalía, este órgano reconoce que la pérdida de la condición de aforado por el cambio en la legislación –que no cuenta con una disposición transitoria que aborde esta circunstancia– «no ha sido tratada por la jurisprudencia para la determinación de la competencia, por ser un supuesto históricamente novedoso», por lo que se plantean «algunas incertidumbres». Aún así, alegó el Ministerio Fiscal en su informe, y entendiendo «que sería provechoso y rentable un pronunciamiento de un Alto Tribunal que diera definitivamente luz y que aportara claridad a esta cuestión tan controvertida», se posicionó a favor de la tesis de las magistradas de la Sala de lo Penal Carla Bellini y Margarita Varona, que interesaron en su momento la devolución del caso Grúas a La Laguna.
A pesar de discrepar del voto particular emitido por el magistrado y presidente del TSJC, Antonio Doreste, que consideró que el procedimiento debería seguir en el Alto Tribunal regional, la Fiscalía lo valoró de forma positiva, calificándolo de «minucioso» y que fue «elaborado con dedicación y profundidad, siendo digno de encomio», destacó Pintado.
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