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El caso Grúas regresará al Juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna. Es la decisión adoptada en un auto notificado ayer por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJC), en una resolución apoyada por las magistradas Margarita Varona y Carla Bellini (instructora del procedimiento) y con un voto particular del presidente del TSJC, Antonio Doreste. Contra la resolución cabe recurso de súplica ante la propia Sala.
En síntesis, el auto hace suyo el argumento esgrimido por la Fiscalía Superior de Canarias: la falta de competencia al haber entrado en vigor el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, una ley orgánica que pone fin a los aforamientos. Y la causa había llegado al TSJC al apreciar el fiscal en el juzgado lagunero indicios de prevaricación y malversación en las actuaciones del presidente del Gobierno regional, Fernando Clavijo, cuando era alcalde de La Laguna, en relación con el trato dispensado por aquel Ayuntamiento a la empresa que tenía la concesión del servicio de grúas.
En sus fundamentos jurídicos, el TSJC destaca el hecho de que «el actual Estatuto ha procedido a suprimir las prerrogativas que con respecto al aforamiento que disfrutaban el presidente del Gobierno, el Gobierno y los miembros del Parlamento. Así se reconoce, por omisión, en los arts. 40 y 51 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias».
Fruto de ese cambio estatutario, la Sala de lo Penal entiende que «ha perdido la competencia que al juez determinado por ley le correspondía, ya que no es disponible el mantenimiento de la competencia ni puede prorrogarse la intervención de este Tribunal fuera de los supuestos en los que legalmente esté autorizado para conocer de una causa penal, en función del aforamiento especial de algunas personas».
Siguiendo ese argumentario, el TSJC menciona el informe de «carácter preceptivo» del Ministerio Fiscal, para luego echar mano de jurisprudencia que avalaría que el tribunal no puede extender en el tiempo el aforamiento. «Corolario de lo anterior», agrega el auto, «es que la competencia es considerada en este tipo de causas penales como una prerrogativa de carácter indisponible, estando su aplicación unida a la propia ley que la ampara, que se extiende solo al periodo de mandato del aforado, siempre que los hechos cometidos estuvieran directamente relacionados con el ejercicio de la función pública inherente al cargo representativo, y ello por exigencias de la interpretación restrictiva que debe prevalecer en materia de privilegios de fuero». Y añade que «prorrogar mas allá el status de los parlamentarios respecto al derecho del aforamiento especial de éstos supondría una extensión del ámbito temporal de la prerrogativa, innecesaria para salvaguardar la finalidad, que la convertiría en un mero privilegio personal».
Asimismo, el auto hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 que dejó claro que «el fundamento de la inmunidad parlamentaria no es otro que el tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las cámaras legislativas», de ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierdan la condición de diputados y senadores.
En cualquier caso, «la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo».
Por todo ello, el TSJC concluye que «resulta incuestionable que a esta Sala ninguna competencia le es reservada ni atribuida por el vigente Estatuto de Autonomía en relación a las causas penales que afecten a los miembros del Parlamento de Canarias y de su Gobierno Autónomo».
Sobre la posibilidad de que la Sala continuase con el procedimiento al haberlo recibido antes de que se aprobase el Estatuto, el TSJC descarta esa posibilidad al subrayar que hasta la fecha no había dictado resolución alguna sobre las diligencias.
A todo esto se une que la Sala recuerda que hay tres precedentes en ese mismo órgano: uno en un procedimiento de 2003 y dos en diligencias previas 1994 y 2006, en los que «perdida la condición de aforado por quien la ostentaba ante este Tribunal, la Sala ha declarado su incompetencia y ha remitido las actuaciones al órgano judicial correspondiente, sin pronunciar ninguna otra resolución que no fuera la de la declaración de incompetencia. Ello viene impuesto, además», agrega la Sala, «por el respeto al derecho de las partes al juez ordinario predeterminado por la Ley y a la interpretación restrictiva que impone el privilegio procesal del aforamiento».
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