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Los autónomos pueden desde hoy compatibilizar el cese con otra prestación pública

Los autónomos pueden desde hoy compatibilizar el cese con otra prestación pública

El Gobierno rectifica y permite a los autónomos compatibilizar la nueva prestación por cese de actividad para quienes se hayan visto afectados por la crisis del coronavirus con otra ayuda pública que estuvieran recibiendo. Ésta era una de las peticiones del colectivo, uno de los más beligerantes contra las medidas del Ejecutivo, ya que sostenían que excluía a muchos trabajadores por cuenta propia, como puede ser las viudas.

Lucía Palacios / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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El Ejecutivo aprovechó el Real decreto-Ley aprobado en el Consejo de Ministros y que se publica este miércoles en el BOE para modificar la regulación de la prestación extraordinaria que aprobó a mediados de marzo para los autónomos que se vieran afectados por la suspensión de actividades decretada en el estado de alarma o que vieran reducidos sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria.

Desde este miércoles se permite que esta prestación extraordinaria sea compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo (como por ejemplo viudedad u orfandad) y que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Eso sí, para los autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, establece que esta prestación extraordinaria será «incompatible» con la percepción de ayudas por la paralización de la flota.

Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.

Asimismo, la nueva redacción del Real Decreto de mediados de marzo puntualiza la acreditación de los requisitos necesarios para la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo.

Por último, también se hace algunas puntualizaciones en lo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos. Así, la moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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