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40.000 autónomos canarios cobrarán hoy la prestación extraordinaria

40.000 autónomos canarios cobrarán hoy la prestación extraordinaria

Unos 40.000 trabajadores por cuenta propia que solicitaron en Canarias la prestación extraordinaria y han recibido el visto bueno de la Seguridad Social cobrarán este viernes la ayuda. En total, la han pedido 43.300 autónomos en el archipiélago.

Jueves, 1 de enero 1970

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Según señaló el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en torno a 800.000 trabajadores autónomos -exactamente 39.671 en Canarias- cobrarán este viernes esta ayuda en toda España, cuya cuantía mínima es de 661 euros. El presidente de ATA Canarias, Juan Carlos Arricivita, insistió en que este colectivo, que en Canarias está conformado por 127.000 cotizantes, sigue esperando a que el Gobierno atienda sus reivindicaciones ante la situación crítica que atraviesan quienes se han visto obligados a suspender absolutamente su actividad, «más del 40% del total de autónomos», y tampoco pueden acceder a la prestación extraordinaria.

Lorenzo Amor, presidente de ATA y Celia Ferrero vicepresidente mantuvieron el pasado martes una reunión con la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz y la directora general de Autónomos, Maravillas Espín, dónde han solicitado al Gobierno de manera inmediata, no deje en la cuneta a los 1,4 millones de autónomos que no tienen acceso a la prestación por Cese de Actividad Extraordinario, -unos 55.000 en las islas- y suspendan así las cuotas a los autónomos.

Escrivá, en declaraciones a la cadena Cope recogidas por Europa Press, precisó hoy que las solicitudes para acceder a la prestación ya van por el millón -unas 43.300 en Canarias- y que el 97% de ellas se están resolviendo favorablemente.

El pasado 17 de marzo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el establecimiento de una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que pueden acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.

Condiciones.

Los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), «aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad» y es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que se viniera percibiendo.

La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de su facturación en al menos un 75% "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho". Toda solicitud tendrá que acompañarse de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho a la prestación, y finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto en el que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites para reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Medidas «insuficientes» para ATA.

ATA considera insuficientes las medidas adoptadas hasta ahora por el Ejecutivo central, y además de la eliminación de la cuota de abril, para que los autónomos puedan salir adelante y reactivar su actividad, reclaman otras medidas de rescque ate. Piden que se acelere tramitación de los ertes y garantice el acceso autómatico y rápido a la prestación de desempleo de los trabajadores afectados; que cambie el criterio para acceder a la prestación de caída del 75%, y lo reduzca al 40%, de facturación que ya reconoce como pérdida sustancial y criterio para el reconocimiento de colectivo vulnerable para el acceso a las moratorias hipotecarias, en alquileres y suministros; y la unificación y actualización del listado de cnae’s suspendidos y se incluya construcción y reformas en dicho listado. También plantean al Gobierno que prolongue los ERTEs tres meses tras la finalización del estado de alarma, ya que «la recuperación de la actividad, si la hay, va a ser muy gradual y difícil». De ahí que también hayan solicitado que elimine el requisito de mantener el nivel de empleo 6 meses tras el ERTE, porque, argumenta ATA, «hay actividades de temporada vinculadas a la época estival: turismo, hostelería, textil, culturales y musicales, cuya actividad no será recuperable totalmente».

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