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El rapero Frankie Gee. C7
Frankie Gee colgó un vídeo que arengaba a agredir a moros, pero no lo hizo «por un motivo de odio»

Frankie Gee colgó un vídeo que arengaba a agredir «a moros», pero no lo hizo «por un motivo de odio»

tribunales ·

La autoridad judicial dice que el rapero no atacó a los migrantes, sino que solo se quejó de la gestión del Gobierno canario

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 19 de julio 2022, 08:41

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria absolvió de un delito de odio al rapero grancanario que se hace llamar Frankie Gee porque, a pesar de que colgó en un grupo de WhatsApp un vídeo en el que se alentaba a formar «cuadrillas» para ir al sur a «agredir físicamente a todo grupo de moros» que se encontraran, no lo hizo motivado por el odio o la discriminación hacia esta raza, dice el fallo.

La sentencia dice que el rapero, que cuenta con antecedentes penales y es «muy conocido» en La Isleta, era uno de los administradores de un grupo de WhatsApp que se llamaba 'La unión hace la fuerza'. Intervenían personas que «protestaban por la gestión migratoria ante la arribada masiva a las costas canarias de inmigrantes». El rapero «compartió» en dicho grupo un vídeo en el que sonaba de fondo una canción cantada por él con una letra contraria a la inmigración «sobre un fragmento de 'El señor de los anillos' en el que aparecían guerreros monstruosos» y se doblaba a una persona con acento canario que arengaba a «formar cuadrillas» para ir al sur de Gran Canaria «a agredir físicamente a todo grupo de moros» que se encontraran «en la calle».

El vídeo fue compartido por Frankie Gee, pero la autoridad judicial no consideró que existiesen pruebas con la suficiente entidad como para demostrar que el vídeo lo difundió el acusado «en otras plataformas», ni que «algún miembro del grupo» actuara «conforme lo recogido en dicha grabación». Tampoco se «dio cuenta» de que se produjeran actos violentos sobre personas de origen africano en la isla «en días posteriores» en los que Frankie Gee colgó el vídeo.

El fallo destaca que el acusado reconoció en la vista haber colgado el vídeo en el grupo y en el que se incitaba a agredir a los inmigrantes, pero alegó que lo hizo porque, según declaró, la gente «tenía mucho tiempo libre».

Entiende que, para la perpetración del delito de odio que era objeto de acusación, se requería «examinar cada caso concreto, que se lleve una investigación individualizada, con un riguroso análisis, debiendo examinarse no solo las concretas frases o expresiones producidas, sino el escenario en el que fueron pronunciadas, así como todas las circunstancias concurrentes y los efectos que hayan podido producir», dice la resolución.

Por esto, no observó la sentencia que Frankie Gee actuara «por un motivo de efectivo odio o discriminación» contra los inmigrantes.

Fue condenado en costas en un pleito contra Atresmedia

Hay que destacar que Frankie Gee fue condenado en enero al pago de las costas generadas en un procedimiento en el que demandó a Atresmedia por haber vulnerado su honor después de que se emitiera en La Sexta una noticia en la que se hacía eco de que el rapero estaba siendo investigado por un delito de odio contra los inmigrantes.

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Las Palmas de Gran Canaria determinó que la información publicada «era veraz», que el rapero era «un personaje público», como él mismo admitió en la demanda, «por lo que el peso de la libertad de información es más intenso [...] en relación con el derecho a la propia imagen aplicando un principio que debe referirse también al derecho al honor».

En todo caso, añade el fallo, «la calificación que se realiza desde ta noticia emitida en las noticias de La Sexta como rap xenófobo, no puede considerarse contraria a la veracidad de la información». Además, entiende el magistrado que la letra de la canción 'No hay cama pa tanta gente' compuesta por el rapero «incurre en comentarios xenófobos, en tanto que desprenden rechazo a otros ciudadanos por razón de su origen», sin que, por otra parte, «de la lectura conjunta de la letra, se desprenda -en ningún momento- que esta se realice desde la ironía procurando afirmar lo contrario a lo que se canta», detalla.

En consecuencia, la sentencia determina que «no se puede entender producido la lesión al derecho al honor» del demandante, por lo que dictó una sentencia desestimatoria condenándolo en costas. Frankie Gee había reclamado a Atresmedia 100.000 euros por daños morales.

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