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Absueltos por falta de pruebas

Absueltos por falta de pruebas

Muchas conjeturas y pocas pruebas. Este podría ser el resumen del fallo anunciado ayer por la Audiencia Provincial de Las Palmas en relación al caso Faycán. Un adelanto de la sentencia que absuelve a los siete acusados que no se habían conformado con las penas propuestas por la Fiscalía Anticorrupción y reclama al Partido Popular de Telde la responsabilidad civil subsidiaria en la cantidad solicitada en sus conclusiones definitivas por Luis del Río.

Jueves, 16 de julio 2020, 13:59

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La resolución, que será notificada en septiembre, estima parcialmente el voto del magistrado Salvador Alba, en cuyo texto reduce a «meras conjeturas, opiniones y sospechas» buena parte de la instrucción judicial

Fue el presidente de la Audiencia Provincial, Emilio Moya, quien anunció que los magistrados Oscarina Naranjo y Carlos Vielba habían dictado sentencia en esta macrocausa de corrupción, «asumiendo parcialmente el voto que el pasado día 26 de los corrientes hizo llegar a esta Sala el magistrado Salvador Alba, ponente de la misma». Fue solo un anuncio de la parte dispositiva de la resolución, que será notificada «a partir del primer día hábil de septiembre», dado que «agosto es inhábil».

Tras este anuncio, realizado a pocas horas de que se cerrase el año judicial, de los 28 acusados que comparecieron por haber tomado parte en una trama corrupta en el Ayuntamiento de Telde bajo el gobierno del PP y Ciuca entre 2003 y 2006, ha concluido con 21 condenados de conformidad y siete absueltos. De los penados, todos ellos se vieron favorecidos de rebajas cuantiosas en sus condenas por la aplicación de atenuantes –en todos los casos son menores de dos años, por lo que no entrarían en prisión– y el resto, entre los que se encuentran los exalcaldes del PP, Mari Carmen Castellano y Francisco Valido, han sido absueltos al apreciar los magistrados que se carece de pruebas suficientes para dictar una sentencia condenatoria, en un procedimiento cargado de conjeturas desde que se inició su instrucción, según se desprende del voto del magistrado presidente y ponente del caso, Salvador Alba.

A este respecto, destaca la Audiencia Provincial que ha estimado «parcialmente» el voto del juez Alba –que se desgrana en estas páginas–, por lo que pasará a incorporarse a la sentencia en forma de voto particular.

Voto particular

Una de las discrepancias que se pueden acreditar entre el voto del juez Salvador Alba y la resolución adelantada ayer por la Sala está en la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Partido Popular. El ponente considera que solo uno de los conformados tenía responsabilidad en el PP, que era la fallecida María Antonia Torres y, como se extinguió su responsabilidad penal, no pudo haber responsabilidad civil subsidiaria del partido porque no ha habido pena para sus dirigentes. La única posibilidad que restaría para la condena, según Alba, es que el PP fuese responsable a título lucrativo pero, ni lo pidió en su momento el fiscal, ni hubo pruebas que acreditasen que las supuestas obras que se realizaron en la sede se realizaron con dinero público del Ayuntamiento de Telde, sino por donaciones del arrendador y un empresario. La fundamentación de la sentencia en esta cuestión se desconoce hasta que se haga público el fallo en septiembre.

En el voto, Salvador Alba destacó que la Brigada Provincial de Información que llevó la investigación construyó la causa en base a «informes plagados de conjeturas, opiniones y sospechas carentes de prueba o indicio alguno», realizándose de forma paralela una «retransmisión en medios de comunicación fuera de lo normal», aunque sí considera probado que hubo una trama para percibir comisiones que dirigía la edil Torres y que cobraba su asesor Francisco Gordillo. También echa de menos el ponente «la incoación de diferentes piezas separadas en este mastodóntico caso o proceso», como la que debió abrirse para la cédula de habitabilidad o la pérgola de un ático en Arnao.

Alba niega que buscara la nulidad: «Nada más lejos de la realidad»

Uno de los puntos en los que el magistrado Salvador Alba hizo especial énfasis en su voto fue en el valor de la declaración de los coacusados, es decir, cuando 20 de los procesados se conformaron y posteriormente declararon en calidad de testigos: «Se ha puesto en duda la validez del juicio y del proceso a consecuencia de esta decisión, incluso varias de las defensas se opusieron a esta medida», sostiene el ponente en su fallo, y explica que se trató de «una cuestión previa planteada por el propio Ministerio Fiscal al inicio de las sesiones». La Sala admitió, según el magistrado, la declaración del testimonio de los coacusados en condición de testigos y ello porque, «si bien no se redactó la sentencia condenatoria alcanzada por conformidad de las partes, lo cierto es que el tribunal anticipó el fallo de conformidad in voce, por lo que el estatus procesal de los acusados conformados pasó a ser el de condenados», argumenta el voto. Por este motivo, no existió «obstáculo legal ni constitucional para que los acusados que se conformaron al inicio de las sesiones del juicio oral, habiendo anticipado este Tribunal el fallo que se dictará con arreglo a las conformidades prestadas por los acusados, se conviertan en testigos y declaren como tales».

«Nos hallamos ante un macrojuicio», explica su señoría en el voto, y sostiene que se debe de «pensar en esa dimensión». Por ese motivo, «si de los 28 acusados, 20 se conforman e, in voce, se anticipa el fallo de conformidad, es evidente que los mismos pueden intervenir a lo largo de las sesiones» que deben celebrarse a lo largo de los meses o días siguientes, «aportando su versión de los hechos, máxime si lo solicita el Ministerio Fiscal como medio probatorio de sus pretensiones», argumenta aportando numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo. «No es un juicio de dos acusados que se celebra en una única sesión, en la que uno se conforma y el otro no», añade, «se trata de un juicio con 28 acusados, que se celebra en diferentes sesiones que se extienden durante más de tres meses. No cambia la Sala la condición procesal de los acusados, ni se inventa una nueva condición procesal. Por último, aclara Alba que «esta Sala ha tenido que soportar críticas sobre esta decisión, pues parecería, según los medios de comunicación, que se buscaba por el Tribunal la nulidad de actuaciones. Nada más lejos de la realidad. Lo que ha pretendido el tribunal es permitir a los acusados conformados ausentarse de las sesiones del plenario y aportar su versión de los hechos, que necesitaba de una mínima corroboración».

Discrepan sobre si hay o no responsabilidad subsidiaria del PP

Los magistrados que conforman el tribunal que juzgó el caso Faycán en la Audiencia Provincial no se ponen de acuerdo sobre si el PP ha de asumir o no una responsabilidad civil subsidiaria por las obras que el partido ejecutó en la reforma de su nueva sede en Telde, en Arnao, que el fiscal sostiene que fue financiada en parte, al menos los materiales, con fondos del Ayuntamiento.

El presidente de la Sala, que es además el ponente de la sentencia, Salvador Alba, afirma que no, y lo argumenta. Sin embargo, en el comunicado hecho público ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que es el que se hace eco de la resolución definitiva del caso una vez incorporados los votos de los otros dos magistrados, Oscarina Naranjo y Carlos Vielba, lo que anuncia es lo contrario, que el fallo que se notificará a las partes en septiembre próximo declara esa responsabilidad civil del PP en la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal. Con todo, y pese a la relevancia a efectos jurídicos de esta falta de consenso, la cuantía de la que se trata asciende a apenas 767 euros.

Alba justifica su posición en un razonamiento: «no puede tener una responsabilidad civil subsidiaria cuando sus representantes no tienen una responsabilidad penal». Esto es así dado que en su voto y también en la sentencia ayer apenas adelantada, la entonces máxima responsable del PP en Telde, Mari Carmen Castellano, es absuelta de todos los cargos que se le imputaban por falta de pruebas. El magistrado abunda en esa máxima cuando subraya que «no existe prueba alguna directa o indirecta que demuestre que las obras de reforma de la sede del PP se sufragaran con dinero público del Ayuntamiento de Telde, lo que excluye, incluso, la participación del partido a título lucrativo».

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