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En la vista, celebrada ante un jurado compuesto por Antonio Doreste, Carla Bellini –ponente– y Margarita Varona, intervinieron los tres apelantes, para ratificar los recursos que habían presentado y que discutían los términos de la sentencia redactada en su momento por el juez Salvador Alba.
Por una parte, Aspro Parks Canarias, titular de Palmitos Park, reclamó por medio de su abogado Alberto Hawach el diferencial entre «el daño producido y el abonado ya por su aseguradora», la compañía Allianz. Según el letrado, recibieron de su compañía 11,6 millones y el daño total causado por el fuego está peritado en 18,5, por lo que pide 6,8 millones más. También se quejó esta parte de que nunca han podido ver los términos del acuerdo alcanzado en su momento entre el Cabildo, el Gobierno de Canarias y Gesplan para el pago de las indemnizaciones.
En el caso de José Ignacio Jiménez, se trata de un particular que reclama le sea abonado el valor de 82 joyas, presuntamente quemadas en el incendio, y que han sido valoradas, según su defensa, en 80.000 euros y que la sentencia no recoge.
Por último, la plataforma Más Nunca, que fue creada por afectados por las llamas y se personaron como acusación popular, reclamó una serie de indemnizaciones para varios de sus miembros.
Se opusieron a estos recursos el fiscal Luis del Río, la representación legal del Gobierno de Canarias, la del Cabildo Insular de Gran Canaria, y la de Gesplan, representado por el abogado José María Palomino, además de la del propio condenado. Tanto el Ministerio Público como los otro cuatro apelados coincidieron en los fundamentos expuestos ante el tribunal.
Respecto a Aspro Parks Canarias SL, señalaron que no había quedado acreditado que les tuviese que pagar esos 6,9 millones de más que solicitan. Insistieron en que esta empresa ya cobró de su compañía aseguradora 11,6 millones y la pericia judicial oficial estableció el perjuicio en 10,2, lo que arroja una cantidad de 1,4 millones de más de lo inicialmente tasado.
En lo que se refiere a José Ignacio Jiménez, todos los apelados explicaron al Tribunal que tampoco había quedado acreditado el hecho de que en el inmueble afectado por las llamas hubiera joya alguna como así denunció posteriormente, por lo que no cabe indemnización de ningún tipo.
Por último y en referencia a las peticiones formuladas por la plataforma Más Nunca, se negaron porque la misma hace referencia a unas reclamaciones económicas y entienden que esta parte no está legitimada para la acción civil al haberse personado en el procedimiento como acusación popular.
Hay que recordar que esta sentencia fue dictada por la Sección Sexta en diciembre de 2017 y declaró culpable a Juan Antonio Navarro como autor del delito de incendio forestal, a la pena de 8 años y 6 meses de prisión. Asimismo, declaró responsable civil directo a Gesplan y al Cabildo de Gran Canaria, responsables civiles subsidiarios, que indemnizaron a 79 personas y a la Comunidad de Regantes San José con diferentes cantidades.
Como nota curiosa, cabe destacar que esta vista –que se celebró en la sala del jurado del antiguo Palacio de Justicia– tuvo una nutrida presencia de público. Se trataba de casi una treintena de alumnos del Curso superior de técnica y práctica penal, que está organizado por la Escuela de Práctica Jurídica de Las Palmas, que estuvieron tomando buena nota de todo lo acontecido en la sala.
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