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El Supremo revisa si hubo arbitrariedad en el Canódromo

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la asociación Avecalta contra la ordenación del Canódromo. Ahora habrá que analizar si hubo arbitrariedad en la inclusión de las dos torres con 120 viviendas dentro del Plan General de Ordenación Urbana.

Lunes, 27 de noviembre 2017, 10:10

La sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de admitir a trámite el recurso de casación presentado por la asociación de vecinos ciudad alta (Avecalta) contra la sentencia de octubre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que validó la incorporación del Canódromo al Plan General de Ordenación de 2012 sin entrar a analizar si esta decisión fue arbitraria e injustificada.

Precisamente, el TSJC había desestimado el recurso de Avecalta al entender que el motivo de impugnación relativo a la arbitrariedad y a la ausencia de justificación de la ordenación del solar del Canódromo fue esgrimido por los vecinos en la fase final del procedimiento –aunque el propio Supremo lo había confirmado en su sentencia de 14 de marzo de 2014- y no al formalizar la demanda, que es el momento procedimental que se considera el adecuado para ello. Por eso, la Sala lo descartó sin ni siquiera analizarlo.

Ahora el Tribunal Supremo precisa, en un auto emitido el pasado 13 de noviembre, que «la cuestión, que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si introducir una nueva causa de nulidad en el escrito de conclusiones, distinta de la alegada en la demanda como soporte fundamentador de la presencia de nulidad, es un argumento jurídico nuevo, como plantea la recurrente, o, por el contrario y como sostiene la sentencia, es un nuevo motivo».

Pero es más, el Alto Tribunal va más allá y asegura que aún cuando pueda considerarse como un nuevo motivo, como entiende el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, hay que analizar si es razón suficiente para «ser rechazado por la sentencia (...), una vez que la demandada y codemandadas (se refiere aquí a la constructora Realia y las administraciones públicas) contestaron –en sus respectivos escritos de conclusiones- a ese nuevo argumento jurídico o motivo de la pretensión de nulidad».

Un nuevo frente.

La decisión del Supremo abre un nuevo frente de lucha para los vecinos, ya que la Sala revisará si hubo falta de justificación en el cambio de planeamiento que promovió el Ayuntamiento de José Manuel Soria y que permitió la construcción de dos torres con 120 viviendas en lo que era un parque, con el añadido de que se trata de una zona de edificabilidad agotada, como es la del barrio de Schamann.

La introducción de cuestiones no planteadas en el escrito de demanda durante la fase de conclusiones y el análisis de si se dejó en indefensión a los vecinos de Avecalta se ponen ahora sobre la mesa de la justicia en Madrid.

«Esta Sala aprecia que existe, en efecto, interés casacional objetivo (...) ya que la resolución que se recurre resuelve un proceso en el que se impugnó directamente una disposición de carácter general (la aprobación del Plan General de Ordenación)», explican los magistrados Luis María Díez Picazo, Manuel Vicente Garzón, Celsa Pico, Emilio Frías, Diego Córdoba, José Juan Suay e Inés Huerta.

Los jueces apuntan además que «la sentencia –que desechó la demanda vecinal- realiza una interpretación del artículo 65.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el que se fundamenta el fallo, de forma contradictoria ala jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues lo que para la Sala de instancia es un nuevo motivo, para el Alto Tribunal no es más que un argumento jurídico, entendiendo que, al haber alegado por vez primera, en el trámite de conclusiones, la falta de motivación del Plan General de Ordenación Urbana, ello suponía introducir una pretensión de nulidad fundada en otro motivo distinto al alegado en la demanda, lo que consideró que estaba vedado por el artículo 65.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa».

Tanto el Gobierno de Canarias, como el Cabildo de Gran Canaria, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la empresa Realia se opusieron a la admisión a trámite del recurso de casación de Avecalta.

La evolución.

La historia de esta parcela arranca en el año 2000, cuando Urbacan se hizo con la opción de compra de los terrenos de Schamann. Dos años después, el Ayuntamiento firmaba el convenio: la empresa cedía el Canódromo -donde hoy está el parque- a cambio de una parcela en Las Torres valorada en tres millones de euros, que luego vendería a Realia por 7,5 millones de euros; además Urbacan registraba la esquina donde está la torre por un importe de 2,5 millones de euros, si bien en 2004 la vendió, también a Realia, por otros siete millones de euros.

En 2003, el Ayuntamiento aprueba el plan del Canódromo sin someterlo a información pública, lo que genera la larga batalla judicial que llega hasta nuestros días.

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