El TSJC da validez al plan del canódromo
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de la asociación de vecinos Ciudad Alta (Avecalta) contra el acuerdo de la Cotmac que validó la incorporación del Canódromo al Plan General de Ordenación en 2012. La sentencia rechaza que hubiera desviación de poder. Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), notificada este martes y contra la que cabe recurso de casación, vuelve a ratificar la operación del Canódromo. En este caso, el fallo firmado por los magistrados César José García Otero, Emma Galcerán Solsona y Francisco Javier Varona Gómez-Acedo, desestima el recurso de la asociación de vecinos Ciudad Alta (Avecalta) contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que aprobó la adaptación plena del Plan General de Ordenación al texto refundido de las leyes de ordenación del territorio y espacios naturales de Canarias en el año 2012. En ese trámite, el planeamiento consagró la ordenación urbanística de la parcela del Canódromo, que permitía levantar dos torres de quince plantas con 120 viviendas en total en Schamann. Los vecinos entendían que el Plan General de Ordenación de 2012 recogía las determinaciones urbanísticas de los planes de 2000 y 2005, que fueron anuladas en un fallo del propio TSJC en 2008 en el que se reconocía que el Ayuntamiento había incurrido en desviación de poder. Tras el recurso del Ayuntamiento, el Tribunal Supremo anuló la sentencia de 2008 y ordenó a la Sala que dictase una nueva sentencia, si bien no hubo pronunciamiento explícito sobre la concurrencia de desviación de poder. Por eso, Avecalta dedujo que el Tribunal Supremo dejó intacta la comisión de desviación de poder por parte del Ayuntamiento. Y por este motivo, entendía que se había generado indefensión a los vecinos en el proceso judicial, pues las determinaciones relativas al ámbito del Canódromo en el Plan General de 2012 debían ser nulas «por tener su origen en la desviación de poder en la que se incurrió al aprobar» el documento. Sin embargo, el TSJC rechaza esta argumentación tomando como base la sentencia del Tribunal Supremo de 2014 por la que se anulaba la decisión de 2008, en la que se reconocía la desviación de poder en la acción municipal. «Cabe entender que en la mencionada sentencia de 2008 no se consideraba plena y debidamente acreditada la desviación de poder», argumentan los magistrados, «la sentencia de 2008 quedó anulada y sin efecto en su totalidad (...) sin que existiera, en consecuencia, ningún deber legal de mantener cualquier vulneración de los principios de seguridad jurídica, coherencia y unidad de doctrina, ni tampoco la alegada arbitrariedad, no habiéndose producido efectiva indefensión de la parte». De hecho, la sentencia recuerda el argumento esbozado por el Tribunal Supremo respecto a que aunque el Plan General del 2000 «incurre en el vicio de falta de motivación, esta constatación no es por sí sola suficiente para poder afirmar que ha existido desviación de poder, concluyendo que los datos y elementos de prueba disponibles no proporcionan una cumplida acreditación de que la actuación urbanística responde a los fines espúreos que alega la recurrente». El TSJC entiende que no cabe discutir en este momento procesal la falta de motivación de las decisiones municipales.