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Clavijo, «tranquilo» ante su imputación

Clavijo, «tranquilo» ante su imputación

La jueza Celia Blanco ya elevó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias un escrito que sigue el planteamiento del fiscal adscrito al caso Grúas, que atribuye al presidente los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Jueves, 16 de julio 2020, 14:10

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CANARIAS7 / LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, aseguró ayer, tras conocer que la jueza instructora del caso Grúas, Celia Blanco, ha elevado el caso al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que está «tranquilo» porque su actuación se debió al «interés general». En declaraciones a los medios de comunicación recogidas por la agencia Efe, Clavijo recordó que «no es una situación nueva» puesto que ya el fiscal había emitido un informe en el que se alegaba que el préstamo concedido a la empresa Autogrúas Poli no se había concedido con garantías ni con plazo de devolución y que es por este motivo, según el presidente, por el que la jueza lo ha elevado al TJSC.

«Insisto en que tanto en el acuerdo de la Junta de Gobierno local como en el decreto se establecía un plazo de devolución y la garantía era la fianza de 180.000 euros que habían solicitado los propios empresarios de la grúa, así que estoy absolutamente convencido de que todas las actuaciones están ajustadas a derecho y fueron legales», declaró Clavijo. Asimismo, manifestó que no teme enfrentarse a la campaña electoral imputado.

PREVARICACIÓN. En el escrito judicial, al que ha tenido acceso este periódico, la juez recoge básicamente el criterio de la Fiscalía, de manera que destaca, en relación con el presunto delito de prevaricación, que el decreto firmado por Clavijo resolvió conceder a la empresa de grúas «un préstamo en dinero por importe de 120.000 euros sin fijar plazo de devolución, sin fijar garantía de su devolución y sin establecer tampoco intereses. Tampoco se estableció en el decreto qué puntos de esa entrega de dinero y su falta de plazo de devolución se podían considerar como ‘incumplimientos’ para ejecutar la fianza primigenia del año 2003 y las facturaciones futuras».

Por todo ello, la magistrada constata «los indicios de la resolución arbitraria e injusta que exige el Código Penal y el conocimiento de que esos requisitos esenciales para entregar los 120.000 euros eran sabidos y conocidos por el Sr. Clavijo, pues así lo había hecho constar el interventor».

malversación. Respecto al delito de malversación de caudales públicos, la jueza destaca de entrada que el mismo incluye no solo la tutela del patrimonio público, «sino sobre todo el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial» del Ayuntamiento «y en este caso la actuación del Sr. Clavijo se ha producido con una total ausencia de tutela del patrimonio público (...) al autorizar en el decreto (...) un p´restamos por valor de 120.000 euros, sin regulación legal, plazo y fianza para garantizar su devolución, produciéndose con ello una violación del deber de fidelidad que el mismo debía tener acerca de la protección de los bienes puestos a su disposición, que por otro lado al tener el carácter de públicos gozan de una superior protección jurídica con respecto a los privados, ya que están destinados a la satisfacción de los intereses generales».

Agrega la magistrada agrega que Clavijo «tenía la detentación material de los caudales y una facultad de decisión jurídica sobre los mismos y siendo totalmente conocedor de ello, dispuso de los mismos, apartándolos de su destino público y beneficiando única y exclusivamente a un particular, permitiendo con ello la sustracción de los mismos, sin que sea necesario que ello se lleve a cabo con el ánimo de obtener un beneficio personal». En esto, recuerda la doctrina del Supremo, «ya que para este delito no hay diferencia entre el ánimo de lucro y el animus rem sibi habendi [intención de adueñarse de algo], toda vez que constitituye una apropiación de bienes que han sido confiados al autor. En este caso», concluye el escrito, «se aprecia un animus rem sibi habendi, ya que era evidente que la concesión del préstamo en las condiciones que se llevó a cabo (sin plazo y sin fianza para garantizar la devolución del mismo) forzosamente alejaba la posibilidad de que el mismo no fuera restituido».

Asimismo, cabe destacar que la jueza quita validez al informe encargado por el Ayuntamiento a dos catedráticos de La Laguna, pues entiende que al dar por bueno cómo se concedió el préstamo, en realidad se trata de una subvención.

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