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Bento pierde la demanda contra el PP

Bento pierde la demanda contra el PP

Enrique Hernández Bento ha perdido la demanda que presentó contra el PP. Una sentencia dictada ayer por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia de la capital grancanaria desestima su petición de que anulara el congreso en que fue elegido Asier Antona.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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El fallo judicial rechaza de plano la demanda del exalto cargo del PP al considerar que al darse de baja como afiliado del partido conservador ha perdido el derecho de impugnar procesos internos de la formación política. «La tutela judicial pretendida carece de razón de ser pues responde a un estado de cosas ya superado por los hechos», indica la sentencia para añadir que «no tiene sentido alguno anular la convocatoria del congreso -del PP- respecto a un sujeto que en la actualidad ya no forma parte del mismo al haber causado baja voluntaria».

La demanda presentada el 1 de marzo de 2017 por Enrique Hernández Bento contra el Partido Popular buscaba que la justicia declarase nulos «todos los acuerdos, decisiones y actuaciones» adoptadas por al dirección del PP tras convocar el 13 de febrero del año pasado la celebración del congreso extraordinario para elegir líder regional.

Tras esta demanda, el 21 de marzo de 2018 se celebró el juicio al que tuvieron que asistir el presidente del PP canario, Asier Antona, como máximo representante del partido y una larga lista de dirigentes conservadores que Hernández Bento llamó como testigos.

Dos meses después de este juicio, la jueza Beatriz Rallo Valluerca firmó ayer una sentencia en la que desestima la demanda del exdelegado del Gobierno y exsecretario de Estado de Energía contra su partido. Para el juez, Hernández Bento perdió su derecho a impugnar el proceso congresual del PP al darse de baja de forma voluntaria en el partido. En concreto, el demandante dejó de ser afiliado de la formación conservadora el 17 de abril de 2017. «La cualidad de afiliado es la que determina la legitimación activa para ejercer los derechos derivados de los estatutos de un partido», dicta el fallo.

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