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Imagen de las dos torres del Canódromo, en Schamann. ARCADIO SUÁREZ
El juzgado anula también la licencia de obras concedida a Realia en el Canódromo en 2020

El juzgado anula también la licencia de obras concedida a Realia en el Canódromo en 2020

La construcción de dos torres de catorce plantas en Schamann vuelve a ser cuestionada por una sentencia que invalida el permiso municipal

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 17 de marzo 2022, 01:00

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria acaba de dictar una sentencia por la que se anula la licencia de obras que el Ayuntamiento concedió a Realia Business para que concluyera la construcción de dos torres de viviendas en la parcela del Canódromo, en la confluencia de las calles Henry Dunant y Obispo Romo, en el barrio de Schamann.

La decisión judicial, contra la que cabe la interposición de un recurso de apelación, da la razón a la asociación de vecinos Ciudad Alta en su lucha por anular el permiso de obras ya que entiende que las determinaciones urbanísticas de la parcela del Canódromo, por las que se concede la autorización municipal para continuar la obra, son nulas.

El Ayuntamiento, a través del área de Edificación y Actividades, emitió en 2020 una resolución por la que se concedía licencia urbanística a Realia para impulsar el proyecto que supone la construcción de dos torres de catorce plantas de altura, con 120 viviendas, 165 plazas de aparcamiento y 101 cuartos trasteros. Desde el Consistorio capitalino se defendía que no podía negarse a conceder la licencia de obras porque procedía del planeamiento urbanístico en vigor desde 2012 y no de la regulación anulada por el Tribunal Supremo, esto es, el Plan General de Ordenación Urbana de 2000 y el Plan Especial de Reforma Interior del Canódromo del año 2003.

Sin embargo, puesto que el plan de 2012 reproducía las determinaciones de los instrumentos anteriores, la magistrada Sagrario Tovar de La Fe concluye que también debe anularse la licencia de obra de 2020, por cuanto está amparada por una ordenación anulada por el Supremo. «Debe darse la razón a la asociación recurrente, atendido que el Plan General de Ordenación Urbana de 2012 viene a recoger las mismas determinaciones urbanísticas de la parcela del Canódromo en el Plan Especial de 2003, anteriormente recogidas en el Plan General de 2005, de modo que adolece de los mismos defectos que condujeron a la nulidad del Plan General de 2000, y procede estimar la pretensión principal del presente recurso (...) declarando la nulidad de la licencia de obras litigiosa», sentencia la magistrada en el fallo firmado hace una semana.

Detalle de las dos torres. Arcadio Suárez

La nueva decisión judicial hereda también los argumentos y fundamentos de la sentencia que en julio del año pasado dio la razón a la federación de asociaciones ecologistas Ben Magec-Ecologistas en Acción, que había denunciado las obras en cuanto Realia retomó la construcción de los edificios, en 2019.

En aquella ocasión, el procedimiento judicial también concluyó en la anulación de la licencia de obras concedida por el Consistorio a Realia en 2006, prorrogada luego en 2008. Se entendía que la autorización concedida por el Consistorio capitalino fue otorgada con base en el Plan General de Ordenación Urbana de 2000 y en el Plan Especial de Reforma del Canódromo de 2003, los que fueron anulados por el Tribunal Supremo en 2014.

Sin embargo, desde el Consistorio se volvió a conceder la licencia, ya en 2020, por entender que el permiso ya no dependía de los planes anulados, sino de el de 2012, que sí estaba en vigor porque no había sido recurrido.

El dato

  • 25 millones Es la cantidad, expresada en euros, que podría tener que pagar el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria si se obliga a la empresa Realia a paralizar la construcción, según expresó el concejal de Urbanismo, Javier Doreste, a fines de 2021.

Ahora esta justificación es la que decae porque la magistrada entiende que la ordenación urbanística de 2012 es la misma que la incluida en los planes de 2000 y 2003, anulados por el Tribunal Supremo.

Ése era el principal motivo de la impugnación de la asociación de vecinos Ciudad Alta, cuya impugnación denunciaba que «la licencia impugnada fue otorgada en base a unos parámetros urbanísticos básicos que traen causa directa de las determinaciones que, para el ámbito del Canódromo, se fijaba desde el Plan General del 2000, luego desarrolladas por el Plan Especial de reforma Interior de 2003, y tales determinaciones han sido declaradas nulas de pleno derecho por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2014».

Imagen de archivo de la construcción de la segunda torre. Arcadio Suárez

No se examina la impugnación indirecta del Plan General de 2020

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de la capital grancanaria no accede a la petición de la asociación de vecinos Ciudad Alta de que se impugne también, por la vía indirecta, el Plan General de Ordenación de 2012 y la modificación de las normas pormenorizadas del planeamiento, aprobada en el año 2020.

Los vecinos, que llevan más de diecisiete años tratando de frenar la construcción de las torres en una zona de edificabilidad agotada o masificada, pretendían que la justicia anulara también la ordenación de la parcela del Canódromo que está fijada en los instrumentos de ordenación del 2012 y 2020 en tanto en cuanto sus parámetros son los mismos que los contenidos en los planes anulados por el Tribunal Supremo, el General de 2000 y el Especial del año 2003.

Para ello, basaban su pretensión en el artículo 26 de la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que fija los actos administrativos que pueden ser objeto de impugnación. «No puede suponer -como hace ahora la asociación actora- que, aprovechando la impugnación de la licencia de obras otorgada conforme al Plan General de 2012, se impugne también indirectamente el Plan General de 2020, pues la resolución impugnada -se refiere a la licencia de obras- no es un acto de aplicación de este planeamiento que de forma indirecta pretende impugnarse», recoge la sentencia, «corolario de lo anterior es que no cabe examinar la impugnación indirecta del Plan General de 2020 y que este motivo de impugnación deba desestimarse».

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