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Imagen de archivo de varias terrazas en la calle Joaquín Costa, donde se aplica la restricción horaria. C7

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria zanja el debate del horario de las terrazas en Joaquín Costa

Desestimado un recurso empresarial que pedía poner en suspenso la limitación horaria de octubre

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 16 de noviembre 2025, 06:00

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El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la petición presentada por uno de los empresarios afectados por la limitación horaria impuesta en octubre a las terrazas de bares y restaurantes que operan en el entorno de Joaquín Costa, Los Martínez de Escobar, Fernando Guanarteme y la conocida como plaza de Los Betancores. Estos negocios han visto recortado su tiempo de funcionamiento en dos horas, de domingo a jueves, y en tres en el caso de los sábados y los días festivos.

La resolución, firmada el pasado viernes por la directora general de Edificación y Actividades del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, María Gracia Pedrero, advierte de que no cabe la interposición de un nuevo recurso administrativo.

La desestimación de la petición empresarial supone el refuerzo de la decisión de limitar el horario de funcionamiento de las terrazas en esta parte del barrio de Guanarteme.

Hay que recordar que desde el pasado mes de octubre se ha aplicado un horario especial de funcionamiento de las terrazas en esas calles. Son once bares y restaurantes afectados por la medida, que les obliga a retirar las mesas y las sillas de la vía pública a las 22.00 horas, con media hora más para el desalojo y la limpieza de la zona.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tomó esta determinación después de una larga batalla judicial que se inició hace años y que dirimió el problema de convivencia entre el llamado el derecho al descanso de los vecinos y la necesidad de ocio de la población.

A ello hace referencia la decisión municipal del viernes pasado. «La resolución dictada no afecta a un establecimiento sino a todo un entorno. No es una resolución que pudiera afectar solamente a la esfera jurídico privada del titular del establecimiento que nos ocupa y que pretenda limitar el ejercicio de su actividad empresarial. No es un acto de gravamen que incida sobre un establecimiento y que impida su normal apertura y funcionamiento», detalla el informe jurídico del servicio de Edificación y Actividades, «por el contrario, es un acto de regulación sobre el uso del suelo público, siendo principal la protección de los intereses generales sobre los particulares».

Por eso, considera que no se puede permitir una suspensión, ni siquiera cautelar, de la resolución que limitaba el horario de las terrazas. «Acceder a la suspensión que se solicita significa dilatar aun más la protección debida de los derechos fundamentales», concluye.

Sin citarlo, hace referencia a a las condenas por inacción, ante las quejas por ruido de los vecinos, que recayeron en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en dos sentencias de 2021 y 2022.

Aquel reproche judicial hizo que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria realizara un mapa acústico de la zona. Este documento sirvió de base para reducir el horario de las terrazas en diciembre de 2022.

Sin embargo, aquella decisión fue recurrida en los tribunales y la justicia dio la razón a los empresarios. En 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria anulaba la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por haber incumplido las obligaciones de la Ley del Ruido y no haber dado un trámite de información pública a los negocios afectados.

Ratificada esta sentencia en abril de 2025, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria reinició el procedimiento, abriendo con la audiencia a los afectados. Al concluir el procedimiento, el Consistorio justificó la aplicación de una excepcionalidad al horario general de funcionamiento de las terrazas en este punto de la ciudad. Y defendió que la reducción establecida había sido la menos restrictiva de cuantas se podían haber activado.

Las resoluciones municipales siguieron enfrentándose a recursos hasta que el pasado viernes se puso fin a la vía administrativa. «La Administración, por imperativo legal, debe observar antes los intereses generales, en este caso fundamentales, como son el derecho al descanso y a la integridad física y moral, frente a los meramente económicos», concluye el informe del servicio de Edificación y Actividades del Ayuntamiento capitalino.

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