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Lidia carvajal
¿Me pueden vetar o echar de un local?

¿Me pueden vetar o echar de un local?

El derecho de admisión debe estar bien explicitado y visible. Y tiene sus límites

Sábado, 20 de noviembre 2021, 23:06

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Hace unos días saltaba a las redes un intercambio de 'whatsapps' entre una joven que quería acudir con sus amigas a una discoteca madrileña y los responsables de esta. Advertían a la chica de que podrían entrar si llevaban «peinados sin mohicanas, sin degradados marcados» y si llevaban «camisa o camiseta ancha pija, nada de riñoneras, chándal y esas cosas», «en general, lo más pijos posibles». La joven contestó entonces que una de sus colegas llevaba una parte de la cabeza rapada, a lo que el relaciones públicas respondió pidiendo una foto, porque, a su juicio, «eso está feo, la verdad».

Todo esto, y pese a la indignación de la joven, amparado bajo el derecho de admisión. Una situación similar, explica Irene Culebras, abogada del Despacho Torres Díaz, fue resuelta en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que «no consideró que el ejercicio del derecho de admisión, denegando la entrada a un local por la vestimenta de los asistentes, fuese arbitrario o abusivo. Advirtiendo de que tal circunstancia debe ser visible para garantizar el conocimiento previo del usuario».

Irene Culebras explica en qué consiste este derecho y hasta dónde puede llegar. «Se refiere a la facultad que ostenta el propietario de un establecimiento abierto al público para determinar las condiciones de acceso y permanencia en el interior del local, así como a la facultad de los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas respecto a los eventos que celebren».

Novia y payaso

Señala la experta que, en términos generales, puede establecerse derecho de admisión en los establecimientos y espacios, privados o públicos, destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas: cafés, restaurantes, hoteles, discotecas, cines, bibliotecas... Y siempre debe aparecer explicitado en algún cartel o lugar bien visible colocado en el lugar de acceso, «haciendo constar claramente los requisitos o que el establecimiento se reserva el derecho de admisión».

De hecho, una sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en 1997 sancionó a un local que había «negado la entrada a una clienta vestida de novia dado que el establecimiento no se había reservado el derecho de admisión ni había informado de las condiciones de acceso a dicha clienta». O el caso de otra sentencia de 2001 del mismo tribunal que resolvió sobre la denegación de entrada en un restaurante a una persona disfrazada de payaso, sancionándolo «porque no se había hecho constar expresamente la restricción de acceso a las personas disfrazadas de payaso».

En cuanto a los motivos por los que un local puede echarnos o vetarnos, algunos son obvios: cuando el aforo esté completo, si ha llegado la hora de cierre o si el espectáculo ha concluido, y si quisiéramos acceder una vez comenzado el mismo. También si carecemos de la edad exigida, según la 'Prohibición de entrada a un espectáculo para adultos a un menor de edad'. Del mismo modo, consumir drogas o mostrar síntomas de haberlas consumido o de embriaguez podría provocar que ejercieran este derecho.

La abogada añade otras situaciones más complejas: actitudes violentas o agresivas, provocar altercados o llevar símbolos que inciten a la violencia, el odio o el racismo; portar armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales –salvo personas miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones–; y poner en peligro o causar molestias a los demás usuarios». También podrían expulsarnos si dificultamos «el desarrollo del espectáculo o el funcionamiento del local».

¿Y las manifestaciones de cariño? «Deberíamos ver si, al margen de connotaciones sexistas o discriminatorias que no estarían justificadas, son molestas para el resto de usuarios. No es lo mismo estar en un restaurante 'dándote el lote' que en una discoteca; y no es lo mismo que en una discoteca se permita que un hombre y una mujer realicen esas manifestaciones pero se invite a abandonar el local a dos hombres o dos mujeres que estén haciendo lo mismo. En el primer caso no se trata de una cuestión de discriminación, sino de decoro, y en el segundo hablamos de discriminación por orientación sexual. Habría que analizar cada caso».

Negar la entrada a un niño en silla de ruedas

El límite al derecho de admisión se sitúa en los principios básicos de respeto a la dignidad y la igualdad y no discriminación (Constitución Española). Su no observancia podría llegar a ser constitutivo de delito, señala Irene Culebras. La Audiencia Provincial de Oviedo condenó en noviembre de 2000 a la empleada de un supermercado como «autora criminalmente responsable de una falta de vejación injusta», al prohibir la entrada a la denunciante, que empujaba la silla de su hijo menor de edad, y permitir entrar a continuación a un adulto en silla de ruedas. El artículo 512 del Código Penal establece: «Quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razón de aporofobia o exclusión social, enfermedad o discapacidad incurrirán en la pena de inhabilitación especial» del desempeño de su profesión de uno a cuatro años.

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