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Un juez obliga a Ryanair a pagar a los pasajeros afectados por la huelga

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas considera que el paro no fue una «causa excepcional» para la compañía irlandesa por lo que tenía que indemnizar con 400 euros por pasajero afectado.

Jueves, 1 de enero 1970

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Esta familia grancanaria reclamó la indemnización correspondiente por ley a los viajes de más de 1.500 kilómetros que era de 400 euros por pasaje, además de los gastos de manutención y hotel ocasionados por la pérdida de la conexión aérea ya que tuvieron que pernoctar, según la estrategia diseñada por su abogado Tinguaro González. Ryanair sí aceptó estos dos últimos conceptos pero no el pago de la indemnización de 400 euros por pasajero alegando que se trataba de una causa excepcional porque había una huelga y no podían ofrecer un servicio idóneo al no contar con plantilla suficiente. Pero el magistrado Alberto López Villarrubia no ha estimado la pretensión de la compañía y dio la razón a los usuarios, a los que han tenido que indemnizar con un total de 2.680 euros, mas los intereses devengados desde la fecha de la interposición de la demanda.

Hay que recordar que los tripulantes de cabina (TCP) de Ryanair fueron llamados a la huelga el 28 de septiembre de 2028 en España, Portugal, Holanda, Bélgica, Italia y Alemania que obligó a la aerolínea a cancelar 158 vuelos. En su día, el responsable de la compañía Michael O’Leary cifró en 30.000 el número de afectados por el paro y en 11 millones de euros los que tuvieron que desembolsar en el capítulo de compensaciones.

Según la sentencia y a la vista de la prueba practicada, el tribunal concluyó que la huelga de la tripulación de cabina de la compañía demandada no constituía «una circunstancia extraordinaria», ya que Ryanair no acreditó «haber tomado todas las medidas razonables para evitar que tal circunstancia perjudicara a los demandantes», tratándose de un acontecimiento «inherente al ejercicio normal de la actividad empresarial de la transportista aérea demandada y que no escapaba a su control efectivo», sostuvo el juez.

Por otro lado, no consideró –como así sostenía Ryanair– que fuera una situación extraordinaria puesto que «el conflicto laboral de que aquí se trata era previsible y evitable», dice la sentencia que se alinea con la tesis propuesta por el letrado Tinguaro González. Por este motivo, interesó el pago de una compensación por vuelo intracomunitario de distancia superior a 1.500 kilómetros, con una suma total de 1.600 euros a las cuatro personas, además de los gastos de manutención y alojamiento.

Tinguaro González: «Fue una huelga que pudieron controlar».

El abogado Tinguaro González sostuvo que se trata de un caso que se retrotrae a la huelga del personal de cabina de Ryanair, «un paro legal que pilló a los afectados en tránsito y, por ende, a mis clientes. Ellos reclamaron la indemnización correspondiente por ley a los viajes de más de 1.500 kilómetros que era de 400 euros además de los gastos de manutención y hotel porque tuvieron que pernoctar pero la compañía sí aceptó estos dos últimos conceptos pero no el pago de la indemnización», detalló.

La causa, según el abogado, fue que «la huelga se trataba de una causa excepcional para Ryanair, pero la misma no fue ajena como, por ejemplo, si la hubiese convocado Aena, sino de su empresa y además legal». Por ello, el juez «estimó que fue una huelga que pudieron controlar ya que era previsible y que deberían haber hecho frente a los problemas que podrían acarrear a los viajeros», añadió.

Tinguaro González advierte que los afectados pueden reclamar aún esta cuantía ya que no ha prescrito.

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