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El Colegio de Farmacéuticos, condenado por acoso

El Colegio de Farmacéuticos, condenado por acoso

El Juzgado de lo Social número 8 de Las Palmas de Gran Canaria ha confirmado la sanción impuesta al Colegio de Farmacéuticos de la provincia por intentar provocar la marcha de una empleada que acababa de ser madre con prácticas propias del "más rancio machismo".

Efe / Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 1 de enero 1970

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En una sentencia contra la que no cabe recurso, el juez Gumersindo Manso ratifica la multa de 6.251 euros que la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias impuso a esta corporación profesional, que incluso considera benévola, teniendo en cuenta la gravedad de su conducta sobre la denunciante.

"Si tenemos en cuenta la gravedad de los hechos, hoy en día absolutamente inaceptables y que solo se dan en sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza (un Colegio de Farmacéuticos) y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor", razona el magistrado.

El fallo considera probado que, tal como detectó la Inspección de Trabajo, el Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas sometió a su abogada a acoso laboral por razón de sexo, en una conducta relacionada con la opinión de algunos de sus responsables sobre el rendimiento de las trabajadoras después de ser madres.

El juez entiende suficientemente acreditado que, cuando la letrada denunciante se reincorporó de sus periodos de baja por embarazo de riesgo y por maternidad, el Colegio de Farmacéuticos intentó provocar su salida con un "trato humillante y discriminatorio".

En concreto, le cambiaron de despacho de trabajo sin explicación, le dejaron de encomendar tareas y le privaron del acceso a los medios que necesitaba para desarrollar su tarea profesional.

En una sentencia contra la que no cabe recurso, el juez Gumersindo Manso ratifica la multa de 6.251 euros que la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias impuso a esta corporación profesional, que incluso considera benévola, teniendo en cuenta la gravedad de su conducta sobre la denunciante.

"Si tenemos en cuenta la gravedad de los hechos, hoy en día absolutamente inaceptables y que solo se dan en sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza (un Colegio de Farmacéuticos) y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor", razona el magistrado.

El fallo considera probado que, tal como detectó la Inspección de Trabajo, el Colegio de Farmacéuticos de Las Palmas sometió a su abogada a acoso laboral por razón de sexo, en una conducta relacionada con la opinión de algunos de sus responsables sobre el rendimiento de las trabajadoras después de ser madres.

El juez entiende suficientemente acreditado que, cuando la letrada denunciante se reincorporó de sus periodos de baja por embarazo de riesgo y por maternidad, el Colegio de Farmacéuticos intentó provocar su salida con un "trato humillante y discriminatorio".

En concreto, le cambiaron de despacho de trabajo sin explicación, le dejaron de encomendar tareas y le privaron del acceso a los medios que necesitaba para desarrollar su tarea profesional.

El Colegio de Farmacéuticos alegó en su defensa que habían decidido contar con el asesoramiento externo de otra abogada, por haber perdido la confianza en el trabajo que realizaba su letrada de plantilla

Sin embargo, el expediente abierto al Colegio de Farmacéuticos por este caso incluye la reproducción notarial de conversaciones telefónicas mantenidas por la denunciante con personal de la corporación durante esos momentos de acoso que revelan lo que podía haber detrás de su caso.

En una de ellas, la denunciante habla con una compañera que le confiesa que no entra en su despacho "porque se siente observada" y en otra conversan sobre la opinión que tienen algunos responsables del Colegio respecto a que las mujeres "no sirven" hasta que pasan dos años desde que dan a luz.

"La protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo", argumenta al respecto el juez Manso, citando al Tribunal Constitucional.

En este caso, remarca la sentencia, la discriminación por razón de sexo que sufrió la trabajadora tuvo además consecuencias sobre su salud, en forma de bajas por ansiedad.

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