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Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria
Jueves, 1 de enero 1970
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La sanción ya había sido confirmada en alzada por la Viceconsejería de Empleo. La autoridad judicial, en un fallo contra el que no cabe recurso alguno, expone en la fundamentación de la sentencia que, de los hechos sometidos a contradicción en el juicio se deduce, sintetiza, “que la trabajadora ha venido siendo objeto de un trato humillante, discriminatorio, desde el primer día que se reincorporó a su puesto de trabajo, el 9 de abril de 2015, tras su baja por maternidad, siendo desplazada de su lugar habitual de trabajo, sin justificación razonable alguna, dejándosele de asignar trabajo efectivo, el correspondiente a su categoría profesional y que venía desarrollando antes de su maternidad, se le priva de los elementos materiales y técnicos imprescindibles para desarrollar su trabajo o se le niega el acceso a los mismos, en el caso del programa informático de la empresa, se le aísla, no se le traslada la documentación y las llamadas telefónicas que se les pasaba anteriormente por razón de su trabajo, etc”. La sentencia reconoce que la situación generada por los dirigentes del colegio ha tenido “consecuencias negativas” en la salud de la trabajadora, que en septiembre de 2015 pasó a estar de baja por incapacidad temporal.
El Colegio pedía al juez que anulara la sanción o, en su caso, aminorara su cuantía. “En cuanto a la minoración de la sanción que se solicita”, enfatiza la autoridad judicial, “no cabe en modo alguno apreciarla. El acoso por razón de sexo esta tipificado como infracción muy grave habiendo sido graduada en su grado mínimo. Si tenemos en cuenta la gravedad de los hechos hoy en día absolutamente inaceptables y que solo se dan en las sociedades de más rancio machismo, la entidad que los realiza (un colegio de farmacéuticos), y la persistencia en el tiempo, la sanción se considera incluso un castigo menor teniendo en cuenta la entidad de los hechos”.
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