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Efe
Santa Cruz de Tenerife
Viernes, 3 de noviembre 2023, 11:59
El Tribunal Supremo ha revocado la anulación de las oposiciones del Servicio Canario de la Salud (SCS) de 2018, de las cuales se llegaron a celebrar exámenes de tres especialidades, matronas, fisioterapia y enfermería, por un error de plazos.
El pronunciamiento del Supremo se produce tras el recurso de casación presentado por el sindicato SATSE y el Gobierno de Canarias contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que anuló dicha oferta pública de empleo (OPE), así como una adicional de estabilización, al considerarla «contraria a derecho». Entre ambas se ofertaban 5.513 plazas.
El fondo del asunto es que el decreto de la convocatoria fue publicado el 31 de diciembre de 2018 pero su entrada en vigor se produjo el 20 de enero de 2019 y los exámenes de tres especialidades se celebraron en mayo de ese año, tras los cuales 1.259 enfermeras y enfermeros, 185 matronas y 62 fisioterapeutas consiguieron plaza.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo sostiene en una sentencia a la que se ha tenido acceso, que aun considerando que el decreto haya entrado en vigor el 20 de enero no se colige que las plazas contempladas en las dos ofertas de empleo público aprobadas por aquel «habrían debido ontológicamente proveerse en 2018».
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Abunda en que según el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta pública de empleo debe ser aprobada y publicada anualmente por la administración que la convoque, pero añade que dicho precepto legal «no exige» que las plazas contempladas en la misma «hayan de ser ineludiblemente convocadas y adjudicadas dentro de ese año«.
Lo cual, recalca el alto tribunal, haría «inviable» las OPE «en la mayoría de los casos, aunque solo sea por el tiempo usualmente necesario para hacer las convocatorias y realizar los procesos selectivos«.
Es más, recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público establece un plazo máximo de tres años para convocar una OPE y realizar los procesos selectivos correspondientes.
El Tribunal Supremo impone las costas de la instancia a los demandantes hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos para cada una de las partes demandadas.
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