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Imagen tomada ayer durante la huelga de médicos temporales del SCS. cober
El TSJC ratifica la nulidad de la OPE de 2018 y Sanidad ve un resquicio para mantenerla

El TSJC ratifica la nulidad de la OPE de 2018 y Sanidad ve un resquicio para mantenerla

La sala desestima los dos recursos para subsanar el fallo. El Servicio Canario de Salud ha convicado la mesa sectorial para continuar con el porceso

Luisa del Rosario

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 11 de mayo 2021, 01:00

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) reiteró ayer en dos autos diferentes la nulidad de la oferta pública de empleo (OPE) de 2018 convocada por el Servicio Canario de Salud (SCS) al desestimar lo que se denomina un «incidente de complemento de sentencia», esto es, una especie de aclaración o subsanación al fallo ya emitido. Pero en uno de ellos señala que lo desestima con «matices», y en ello se basa el SCS para continuar con el proceso de selección, en concreto que reconozca el tribunal que «los empleados públicos no tienen por qué sufrir las consecuencias de irregularidades que no les son imputables», por tanto, añade en un comunicado, entiende que puede seguir con la convocatoria.

Como se recordará, la OPE de 2018 pretende cubrir 7.198 plazas en 60 categorías diferentes. De ellas más de 1.200 ya están en el proceso final de adjudicación pues ya se han celebrado pruebas en enfermería (1.095 plazas), fisioterapeutas (62) y matronas (123).

El sindicato de enfermería Satse fue el que pidió una subsanación precisamente pidiendo una aclaración sobre si la sentencia de nulidad de la OPE afectaba a quienes ya se habían examinado y le recordaba a la sala que en el fallo no se decía nada a propósito de ello. Satse creía «que las consecuencias de la nulidad» deberían quedar fijadas en la sentencia para que estas personas no vieran anuladas sus posibilidades de forma «sobrevenida».

En ese contexto parece que responde el TSJC al señalar en uno de los autos que desestima la solicitud del sindicato de enfermería, Satse, «pero con matices». Así, aunque reitera que no hay nada que «completar ni subsanar» pues lo recurrido era la validez del decreto que permitía la convocatoria de la OPE de 2018, sí entiende que «los efectos de la deficiente actuación de las administraciones públicas no deben ser soportados por los empleados públicos que han adquirido esta condición superando las correspondientes -y sacrificadas- pruebas selectivas».

En cuanto a la petición del Servicio Canario de Salud, el TSJC desestima su petición. Cabe recordar que el proceso se inició al admitir la demanda de un grupo de facultativos que alegaba que la convocatoria era contraria a derecho y, en febrero de este año, emitió su sentencia declarando la nulidad del decreto 188/2018 de 26 de diciembre «por no ser ajustado a derecho».

El Gobierno canario recurrió esta sentencia al considerar que el tribunal se había pronunciado sobre algo que no había pedido la parte demandante y solicitó que se complementara la sentencia aclarando algunos aspectos.

Sin embargo, el TSJC señala en uno de los autos hechos públicos ayer que, si bien «no entre y de respuesta a todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en los escritos de demanda y contestación, resulta obvio que no lo haga; pues lo verdaderamente importante, trascendente y exigible procesalmente es dar respuesta y resolver las pretensiones debidamente articuladas y deducidas por las partes».

El TSJC hace «suyos todos y cada uno de los argumentos formulados por la representación procesal», y quiere «subrayar al SCS que resulta insostenible referir la existencia de una eventual causa de inadmisión del recurso (...) acudiendo a la sencilla técnica de alterar sustancialmente, manipulando, el esquema procesal realmente adoptado por los actores».

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