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Europa Press / Santa Cruz de Tenerife
Viernes, 16 de noviembre 2018, 12:12
En una entrevista concedida a Cope Canarias y recogida por Europa Press, ha comentado que su voto es "respetable pero farragoso" porque su fundamentación jurídica es "muy alambicada" desde el plano jurídico.
Según Garrido, "mezcla muchas normas" y "muchas reflexiones", hasta el punto de que ... utiliza disposiciones transitorias del Código Civil de 1889 cuando hay jurisprudencia posterior, de 2015 concretamente, que "regula supuestos parecidos" donde están pendientes de resolver recursos en un caso de pérdida de aforamiento y finalmente el Tribunal Supremo fue "contundente" diciendo que se había perdido el aforamiento.
El fiscal sí ha avalado que la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia no admitiera la recusación a Doreste solicitada por los denunciantes del caso Grúas porque «absolutamente no había causas».
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