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El TSJC devuelve el caso Grúas

El TSJC devuelve el caso Grúas

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima los recursos de súplica y deja el caso en manos del juzgado lagunero, lo que abre la puerta a llamar a Fernando Clavijo como investigado al no ser ya aforado. El presidente del TSJC, Antonio Doreste, emite de nuevo un voto particular al discrepar de las magistradas Bellini y Varona

F.S.A. / Las Palmas de Gran Canaria

Sábado, 9 de febrero 2019, 09:35

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Se daba por hecho pero faltaba que se produjera y, sobre todo, había interés en conocer la argumentación. Y ayer, al fin, se deshizo el misterio: el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se desentiende definitivamente del caso Grúas, de manera que la jueza de instrucción lagunera que ha llevado el procedimiento tiene las puertas abiertas para llamar en calidad de investigado -imputado, según la denominación anterior- al hoy presidente del Gobierno canario, Fernando Clavijo, que fue concejal de Seguridad y más tarde al calde cuando se produjeron los hechos que centran la investigación. La resolución del TSJC, que no es recurrible, cuenta con un voto particular emitido, como ya sucedió anteriormente, por el presidente del TSJC, Antonio Doreste.

En síntesis, el TSJC se ratifica en el criterio ya expuesto en el auto del 14 de noviembre de 2018, según el cual ese tribunal no es competente para dilucidar sobre si procede o no investigar a Fernando Clavijo por el simple hecho de que ya está en vigor el nuevo Estatuto de Autonomía, que pone fin a los aforamientos. Y se subraya sobre todo que no cabe alegar que ese aforamiento se mantenía al estar iniciado el procedimiento porque esa tesis adolece de un fallo: no hay resquicio para la ultraactividad del aforamiento primero porque el Estatuto no recoge disposición transitoria alguna y, además, porque en cualquier caso los hechos investigados no se circunscriben a la actividad de Clavijo como presidente, esto es, como persona aforada que fue, sino a su desempeño en tareas municipales, donde no había entonces -y sigue sin haber- aforamiento alguno.

A lo largo de 14 folios -más otros 23 de voto particular-, el TSJC da carpetazo a los recursos de súplica de los concejales laguneros Antonio Pérez Godiño y José Alberto Díaz Domínguez -aclalde de La Laguna-, además del presentado por Fernando Clavijo en su singular condición de «interviniente» en el procedimiento, pues los dos anteriores son anteriores.

Triunfa así la tesis del Ministerio Fiscal, si bien en el voto particular se subraya el hecho de que la Fiscalía ha cambiado de criterio a la hora de justificar por qué entiende que el Tribunal Superior no debía hacer suya la investigación en lo concerniente a Clavijo.

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