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Fernando Clavijo fue entre finales de 2014 y abril de 2015 un candidato a la Presidencia del Gobierno de Canarias que arrastraba una imputación judicial por presuntos delitos penales. Ahora está a las puertas de ser un presidente imputado, con el matiz de que, tras la última modificación legal, el término imputado se ha convertido en investigado. En ambos casos, la situación es la misma y el origen es idéntico: las decisiones que tomó en su paso por el Ayuntamiento de La Laguna, tanto como concejal en el grupo de gobierno que presidía Ana Oramas como más tarde como alcalde.
Aquella primera imputación por el llamado caso Corredor fue archivada en vísperas de las elecciones de mayo de 2015, que derivaron en un pacto CC-PSOE que convirtió a Clavijo el presidente de Canarias. Ahora, el nombre de Fernando Clavijo aparece en el caso Grúas, que ha sido reabierto por la juez tras un auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial notificado el pasado 18 de octubre que supuso un severo varapalo para la titular del juzgado de Instrucción número 2 de La Laguna, Celia Blanco. Y es que la Audiencia censuró el precipitado cierre de aquel procedimiento y obligó a la juez a examinar a fondo si se habían cometido delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y tráfico de influencias, «desprendiéndose de la documental aportada indicios suficientes de la comisión de tales delitos, todo ello con infracción de preceptos constitucionales y legales».
El origen está en las denuncias de los partidos Unid@s se Puede y Por Tenerife-Nueva Canarias, con presencia en el pleno lagunero, y el asunto está a un paso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la condición de aforado de Fernando Clavijo -por ser diputado y también por ser miembro del Consejo de Gobierno-. Así las cosas, la propia juez ya se dirigió a las partes personadas en el procedimiento para conocer su parecer sobre la remisión de la instrucción al TSJC, a lo que contestaron afirmativamente los denunciantes, mientras que la Fiscalía optó por recomendar la investigación en el juzgado y no trasladar la causa al Tribunal Superior hasta que estuviese fundamentada la necesidad de investigar a Clavijo. En todo caso, en fuentes judiciales se da por hecho que es cuestión de días que la Sala de lo Penal del TSJC se encuentre con el expediente en sus manos, y a expensas también de lo que argumente la Fiscalía -en este caso, del fiscal jefe de Canarias, Vicente Garrido-.
Todo se remonta a 2003, cuando Fernando Clavijo era concejal de Seguridad Ciudadana de La Laguna y formuló la propuesta para la gestión indirecta del servicio de retirada de vehículos de las vías públicas mediante concesión, con una vigencia equivalente a la amortización de las grúas sin incorporación del personal adscrito al servicio. En febrero de 2004, el Ayuntamiento acordó aprobar ese expediente, con un presupuesto máximo de licitación de 4,4 millones de euros. En julio de ese año se adjudicó la concesión a José Padilla González; en octubre de 2005, el pleno autorizó a dicho empresario la cesión del contrato a la empresa Autogrúas Poli SL, y en 2014, ya con Clavijo en la Alcaldía, la situación era «insostenible» -así lo recoge la Audiencia Provincial en su auto-, hasta el punto de que la Junta de Gobierno, en sesión del 28 de enero del citado año, acordó la intervención y asunción temporal de la ejecución directa.
Los funcionarios encargados de esa intervención avisaron de «la inestable situación económica-financiera» de la concesionaria, con deudas pendientes a corto plazo que superaban los 300.000 euros, impagos a la Agencia Tributaria de 2012, 2013 y 2014 y embargos de créditos.
Es ahí cuando el alcalde Clavijo, mediante decreto de junio de 2014, acuerda «levantar los reparos formulados por la Intervención Municipal, con respecto a la concesión a la entidad Autogrúas Poli SL de un préstamo en dinero por importe de 120.000 euros, dentro del ámbito de la medida cautelar de intervención y asunción temporal del servicio». «Y ello», subraya la Audiencia, «pese al informe de la Intervención Municipal desfavorable de 9 de junio de 2014, que se remite a su anterior informe de 17 de marzo», en el que se advierte de que ese expediente de préstamo no ha sido incoado por el órgano competente, «carece de fundamentación jurídica» y, en suma, no tiene «cobertura legal».
A la vista de esos reparos, el equipo de gobierno municipal aporta nueva documentación, incluyendo dictámenes jurídicos externos, pero la Intervención Municipal se mantiene firme: la operación propuesta no se puede encajar legalmente. Y es ahí cuando Clavijo lo resuelve amparándose en que pone fin a una «discrepancia de criterios», de manera que desoye a la Intervención y dicta el decreto levantando los reparos.
En ese punto, la Audiencia Provincial aporta otro elemento cuya lectura es cuanto menos inquietante y que da pie a fundamentar la investigación sobre un presunto tráfico de influencias: algunos de los socios de Autogrúas Poli SL eran trabajadores de la sociedad y «pudieran tener vinculaciones personales con el señor alcalde D. Fernando Clavijo, que tampoco han sido investigadas por el Juzgado de Instrucción». Y añade el auto de la Audiencia estos datos: «Dicha entidad mercantil (Autogrúas Poli) tenía su sede a efectos de notificaciones en el número 13 de la Avenida Lucas Vega, Edificio Parra, de La Laguna, donde también se ubicaba el domicilio social de la entidad Administración Ecológica SL, sociedad de la que D. Fernando Clavijo fue administrador hasta marzo de 2009».
Tampoco el juzgado investigó, y así lo destaca la Audiencia, por qué el Ayuntamiento abonó a Autogrúas Poli SL importes de la deuda devengada con anterioridad a la transmisión de las acciones por parte de José Padilla a esos trabajadores con vínculos de amistad con Clavijo. Por si fuera poco, el pliego de la concesión fijaba que la compañía que prestaba el servicio no podía subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones del contrato sin autorización expresa del Ayuntamiento, trámite que tampoco se siguió.
Suma y sigue: la empresa ya en manos de los nuevos dueños carecía de la tarjeta de transporte obligatoria para desempeñar el servicio, según acreditó la Guardia Civil, al tiempo que tampoco cumplió con la obligación de presentar la documentación relativa a los pagos a la Seguridad Social e impuestos (así lo constató la Intervención en un informe de 22 de agosto de 2014).
Clavijo, por lo que se no contento con el primer decreto, dictó otro el 26 de agosto de 2014 en el que levantó también los reparos de la Intervención a sus informes de 31 de julio y 22 de agosto sobre la prórroga de la medida cautelar de intervención. El 27 de agosto fue el concejal de Seguridad Ciudadana y Movilidad, Antonio Miguel Pérez, quien resolvió conceder a Autogrúas Poli el servicio «por un periodo de cinco años comprendidos entre el 28 de agosto de 2014 y 27 de agosto de 2019, por importe máximo anual de 650.000 euros». La Audiencia Provincial, en su relato en el auto, destaca cómo solo un año después todas las acciones de dicha compañía fueron vendidas a Grúas y Servicios Adeje SL «por el valor de un euro, asumiendo la adquirente la deuda acumulada por importe de 715.215,56 euros)».
¿Cómo se puede calificar todo eso? Ahí la Audiencia no tiene duda. El auto dice así, en un párrafo que en el ámbito judicial y político ha sido considerado demoledor: «A la vista de la situación expuesta, no cabe en este momento excluir que las resoluciones administrativas mencionadas por las que se levantaron los reparos formulados por la Intervención Municipal a la concesión de un préstamo de 120.000 euros a la entidad concesionaria del servicio público y a la prórroga del contrato, no atenten de forma patente y grosera contra la legalidad y la normativa vigente sobre contratos del sector público y haciendas locales que menciona en sus informes la Intervención Municipal (...) Así como tampoco cabe excluir en este momento que, en su caso, la autoridad que las dictó, a quienes siquiera se ha oído, no haya actuado con plena conciencia de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico y voluntad de hacerlo. Por los mismos motivos, no cabe excluir en este momento que estemos ante una conducta típica de malversación de caudales públicos».
Por todo ello, la Audiencia Provincial concluye que debía estimar los recursos de apelación planteados «debiendo el órgano instructor continuar la instrucción de la causa, practicando las diligencias de investigación que estimara necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados y las personas responsables».
Cabe señalar finalmente que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que dictó el auto está integrada por la juez ponente, Esther Nereida García; el magistrado Jaime Requena y nada menos que el presidente de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, Joaquín Luis Astor Landete. El mismo, por cierto, que presidió el tribunal del caso de Las Teresitas.
Con ese relato de la Audiencia, con esa advertencia de que hay que investigar hasta el fondo, las fuentes jurídicas consultadas concluyen que la juez no tiene otra salida que trasladar el procedimiento al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fundamentando esa decisión en los indicios en torno a la actuación de Fernando Clavijo por cuanto persona aforada. De momento, la magistrada ha citado a declarar el martes a los empresarios citados en la causa.
Y las mismas fuentes consideran que el TSJC tendría, como mínimo, que tomar declaración al hoy presidente y entonces concejal que inició el expediente de externalización del servicio de grúas y que, siendo alcalde, se saltó los reparos de la Intervención, que advirtió en varias ocasiones de la presunta ilegalidad de las medidas políticas que se iban a adoptar.
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