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El Constitucional estudia declarar ilegal también el segundo estado de alarma

El Constitucional estudia declarar ilegal también el segundo estado de alarma

La corte de garantías se inclina por no avalar la decisión del Gobierno de ampliar la medida de octubre a mayo sin votaciones periódicas

Domingo, 25 de julio 2021, 17:59

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El varapalo judicial que el Gobierno ha recibido este julio por parte del Constitucional al declarar ilegal el confinamiento domiciliario durante el primer estado de alarma de la primavera de 2020 podría no ser el único que reciba este año. La corte de garantías estudia también tumbar el segundo estado de alarma nacional por la pandemia, el que se extendió del 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021, por la falta de control de parlamentario periódico de esta normativa de excepción, que fue la que permitió a las comunidades establecer 'a la carta' toques de queda, cierres perimetrales o limitaciones en las reuniones sociales durante la segunda, tercera y cuarta ola.

La legalidad de ese segundo estado de alarma fue recurrida ante el Constitucional por Vox, que también fue la formación política que, gracias a sus 52 diputados, apeló contra el primero de los estados de alarma.

La ponencia de la sentencia ha recaído en el magistrado Antonio Narváez, de afinidad conservadora, como también lo es Pedro González-Trevijano, redactor del fallo que tumbó el encierro domiciliario de 2020. Y el borrador redactado por Narváez -según todas las fuentes consultadas- apuesta por declarar que el Gobierno de Pedro Sánchez violó la legalidad con la maniobra que evitó que el Ejecutivo tuviera que rendir cuentas ante el Congreso de los Diputados cada quince días para conseguir ir prorrogando el estado de alarma. Algo que sí que hizo con la primera alarma durante la primera ola cuando el Gobierno tuvo que acabar haciendo malabarismos parlamentarios para lograr los apoyos suficientes en el tramo final del confinamiento.

194 diputados

El acto en sí que la ponencia se inclina a considerar inconstitucional tuvo lugar el 29 de octubre de 2021, cuando el Gobierno obtuvo el aval del Parlamento para prorrogar hasta el 9 de mayo el estado de alarma sin volver a pasar por el Congreso con el apoyo de 194 diputados de PSOE, Unidas Podemos, Ciudadanos, Más País-Equo, Compromís, PNV, BNG, Coalición Canaria, Nueva Canarias, el Partido Regionalista de Cantabria, Teruel Existe y los cuatro diputados del PDeCAT; 53 votos en contra, los de Vox y del diputado del Foro Asturias; y 99 abstenciones de PP, la CUP y Unión del Pueblo Navarro.

El magistrado Narváez, en su borrador, considera que el Gobierno hizo una interpretación contraria al espíritu de la Carta Magna de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. El artículo 6.2 de esa normativa literalmente establece que en «el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga».

En síntesis, aunque la redacción de ese precepto es confusa, el magistrado en su borrador de sentencia que concita, por el momento, una mayoría de apoyos en el Pleno, sostiene que escudarse en esa enrevesada redacción para eludir durante medio año el control parlamentario a un medida de restricción tan severa de derechos fundamentales es contrario a la Constitución. Y ello por mucho que ni ésta ni la ley orgánica prohíban expresamente prorrogar el estado de alarma por un tiempo mucho mayor de los quince días sin volver a pasar por el Congreso.

Otra de las cuestiones que Narváez analiza en su ponencia es la legalidad de la delegación que hizo el Gobierno en las comunidades autónomas para aplicar las restricciones de derechos dentro de la denominada 'cogobernanza'. La Ley Orgánica 4/1981 no contempla que el Ejecutivo central pueda dejar en manos de otras autoridades la aplicación del estado de alarma.

El único antecedente en España de una prórroga del estado de alarma sin control parlamentario fue en 2010 durante la crisis de los controladores. En aquella ocasión el Gobierno tuvo el visto bueno del Congreso para mantener la medida durante un mes sin que se planteara ningún recurso de constitucionalidad, por lo que la corte no tuvo que manifestarse sobre esta fórmula.

Según han explicado esta semana fuentes de la corte de garantías, la ponencia de Narváez está muy avanzada y es probable que pueda ser debatida en Pleno a partir del 14 de septiembre, donde se espera un nuevo enfrentamiento encarnizado entre los magistrados.

El Defensor descartó recurrir el decreto y avaló la prórroga

El pasado 20 de enero, el Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, resolvió no interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 926/2020 que declaró ese segundo de alarma, tal y como le reclamaban un veintena de asociaciones y privados. Entendió que la normativa no dice nada sobre la duración de la prórroga y que correspondía al Congreso determinar la duración de la misma. «Puede optar (el Congreso), como hizo entre marzo y junio de 2020, por prórrogas quincenales. O bien por la prórroga semestral decidida por el 29 de octubre, a la vista de la persistencia e intensidad de la pandemia y de las perspectivas pesimistas al respecto que estos meses, desgraciadamente, no parecen desmentir», apuntó entonces el Defensor.

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