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Los coches históricos podrán pasar por las zonas de bajas emisiones

Los coches históricos podrán pasar por las zonas de bajas emisiones

Al igual que en otras capitales europeas, los vehículos con matrícula histórica «reciben un tratamiento acorde al interés cultural que representan», según las nuevas ordenanzas municipales de Madrid

Patxi Fernández

Madrid

Martes, 5 de octubre 2021, 10:07

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La reciente aprobación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid llevará irremediablemente a miles de vehículos a acabar en un centro de reciclaje, ya que a muchos de ellos, carentes de distintivo medioambiental de la DGT, se les vetará el acceso a las zonas de bajas emisiones, centro de la ciudad, interior de la M-30, e incluso en todo el término municipal.

Sin embargo algunos de ellos se van a salvar de acabar convertidos e chatarra, ya que la OMS, Madrid 360 amplía finalmente la protección a los vehículos históricos y equipara su tratamiento al recibido en las grandes capitales europeas.

La Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad, dirigida por Borja Carabante, ha incorporado a la normativa algunas de las alegaciones presentadas por la Federación Española de Vehículos Antiguos.

Desde un punto de vista práctico, la OMS regula la circulación y estacionamiento de los vehículos históricos de manera separada del resto de vehículos con distintivo ambiental A, o como son conocidos coloquialmente «sin pegatina», con varias particularidades.

Así, estos vehículos deberán estar matriculados como Vehículos Históricos, VH, y portar la matrícula «H». Si bien es completamente legal utilizar la matrícula original junto a una pegatina «H», desde la Federación de Vehículos Históricos (FEVA) aseguran que «lamentablemente los sistemas de control de la circulación por cámaras no reconocen en las matrículas ordinarias dicha particularidad. Por tanto, y para evitar sanciones y los correspondientes recursos es recomendable utilizar la matrícula H al circular por el término municipal de Madrid«.

Todos los vehículos y motocicletas Históricos pueden y podrán circular por todo el término municipal, siempre que no haya restricciones excepcionales, indefinidamente, incluido el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro (antiguo Madrid Central, ahora ampliado. Según puntualizan desde la Plataforma de Vehículos Afectados por la Movilidad en España, por la zona especial ZBEDP Plaza Elíptica, que incluye el túnel de la A42 bajo la madrileña Plaza Elíptica « y que empezará a funcionar el 22 de diciembre de 2021, los vehículos históricos no podrán circular».

Desde esta plataforma explican a ABC que han recibido ya respuesta por parte del Ayuntamiento de Madrid sobre la pregunta de si la Zona de Bajas Emisiones «Madrid ZBE» (Madrid Total) , donde no podrán circular los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, incluye también a la M-40, M-45, y partes de la M-50 que transcurren por el termino municipal de Madrid «dado que la redacción de la norma que especifica el área afectada es ambigua, difiere a de la de los borradores, ya Ley de Capitalidad habilita al Ayuntamiento a ejercer sus competencias en normativa de movilidad incluso en vías que sean de titularidad autonómica o estatal que transcurran por el termino municipal».

Según la respuesta del ayuntamiento, en esas autovias «estará permitida la circulación». Por tanto el área de «Madrid ZBE» es solo el ámbito constituido por la totalidad de las vías urbanas de titularidad municipal del término municipal de la ciudad de Madrid.

Desde la Plataforma entienden además que la M-40, M-45, y M-50 quedan fuera de las restricciones junto con la M-11, M-12 y todas las vías de este tipo que estén dentro del termino municipal, salvo la A-42 a su paso bajo Plaza Elíptica que si estará restringida a la circulación de vehículos sin etiqueta de la DGT.

En cuanto a la forma de estacionar este tipo de coches, en el distrito Centro todas las motos históricas y los vehículos históricos de más de cincuenta años podrán aparcar en superficie y en aparcamiento de uso público o privado. Los vehículos históricos de menos de cincuenta podrán estacionar en un aparcamiento de uso público o privado o reserva de estacionamiento, no pudiendo aparcar en superficie.

En el resto del término municipal de Madrid, todos los vehículos y motor históricas podrán aparcar en aparcamiento de uso público o privado o reserva de estacionamiento, pero no en superficie.

Entre otras inquietudes de la FEVA destacan «el limbo en el que muchos futuros históricos quedan, sobre todo en el caso de residentes que podrían ver limitada su movilidad, entre el periodo que cubre el 1 de enero de 2025 en el que no podrán circular si no tienen etiqueta ambiental y el momento en que la antigüedad de 30 años les permitiría obtener su matrícula histórica si cumplen los requisitos que obligue la legislación en ese momento«.

Por otro lado, FEVA proseguirá su trabajo de información a nivel nacional para conseguir que todos los municipios que se ven la obligación de crear Zonas de bajas emisiones sigan el camino trazado por el consistorio madrileño.

Las excepciones en Barcelona

En cuanto a Barcelona y su área de influencia, la Zona de Bajas Emisiones ZBE está en vigor desde el 1 de enero de 2020. En un principio no se sancionaba su incumplimiento hasta el 1 de abril de 2020, pero la llegada del coronavirus prorrogó este periodo hasta el 15 de septiembre. A partir de ese momento, se comenzó a multar a los vehículos infractores.

Desde el 1 de enero de 2020, dentro de la ZBE Rondas de Barcelona no pueden circular los vehículos más contaminantes, es decir, a los que no les corresponde ningún distintivo ambiental de la DGT (Cero, Eco, C y B).

Como excepciones a la prohibición general, de 20.01 a 6.59 horas, de lunes a viernes, en días laborables y las 24 horas de los fines de semana y de los días festivos, todos los vehículos sin distintivo ambiental están autorizados a circular dentro de la ZBE Rondas de Barcelona.

Para circular dentro del horario de vigencia de la ZBE los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT pueden pedir una autorización de 24 horas para cubrir necesidades específicas de acceso en el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y de otros vehículos autorizados. Hay que solicitar esta autorización antes de las 23.59 horas del día anterior al acceso y estar previamente inscrito. En caso de urgencia médica, la solicitud se puede tramitar dentro de los tres días desde el acceso a la ZBE. Habrá un máximo de diez autorizaciones al año. Más información.

Otras ciudades europeas

Las zonas de bajas emisiones (ZBE) son una de las herramientas de mayor alcance dentro del conjunto de estrategias que constituyen las regulaciones de acceso urbano de vehículos (Urban Vehicle Access Regulations), UVAR, en terminología de la Unión Europea. Las ZBE se están implantando de forma generalizada en ciudades europeas para avanzar hacia una mayor sostenibilidad en la movilidad, pues aplican criterios ambientales a las estrategias de control de acceso, circulación y estacionamiento de vehículo, incidiendo directamente en la movilidad, especialmente del vehículo privado.

Además de Madrid o Barcelona más de doscientas ciudades de toda Europa como como Bruselas, Londres, París, Milán o Róterdam, ya disponen de zonas de bajas emisiones delimitadas en los centros urbanos, en las que se restringe el acceso a los vehículos más contaminantes.

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