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El Gobierno aprobará el decreto que regula la cotización de los becarios

EFE

Jueves, 1 de enero 1970

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El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el próximo viernes el real decreto que regula las condiciones para incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas que participen en programas de formación. Según el real decreto, que ya ha sido sometido a consulta en el Consejo de Estado, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en la Seguridad Social quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados. Además, estos programas deben estar vinculados a estudios universitarios o de formación profesional y no tener carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas y conlleven contraprestación económica. Quienes participen en estos programas de formación quedan asimilados a los trabajadores por cuenta ajena, siempre que estas prácticas no den lugar a una relación laboral. La cotización a la Seguridad Social se aplicará según las mismas reglas que hay para los contratos para la formación y el aprendizaje en lo que se refiere a las contingencias comunes y profesionales, pero no existirá la obligación de que la empresa cotice por la protección por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El alta y la baja en el Régimen General se producirán a partir de la fecha del inicio y la del cese de la actividad del participante en el programa que tendrá la misma acción protectora que otros trabajadores del mismo régimen. En cuanto a los derechos y obligaciones de las empresas, la entidad que financie el programa asume los mismos que se establecen para ellos en el Régimen General y, en el caso en que esté cofinanciado por dos o más organismos, se considerará empresario aquel al que corresponda hacer efectivo el pago. Para quienes hayan sido becarios antes de la entrada en vigor de esta norma, se contempla la posibilidad de que suscriban un convenio especial que les permita computar a efectos de cotización por los periodos de formación realizados en España o el extranjero hasta un máximo de dos años. La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012 y, en los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria, se podrá conceder un plazo de seis meses para hacerlo a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la solicitud. La base de cotización por el convenio especial se constituirá por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General que corresponda a cada periodo en que se haya participado en estos programas y una vez determinada la cuota íntegra, se multiplicará por el coeficiente del 0,77. El abono del importe total de la cotización a ingresar podrá realizarse mediante un pago único o fraccionado. Según el texto del decreto, la entrada en vigor de esta norma será el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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