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Arrecife recupera 3,3 millones de euros de los SWAP anulados a un banco

Martes, 22 de noviembre 2016, 00:00

El Juzgado de lo Contencioso ha dado la razón al Ayuntamiento de Arrecife en la demanda interpuesta por el Banco de Santander a raíz de la contratación de unos productos financieros (SWAP) con prácticas «contrarias a la buena fe», que costaron 3,3 millones de euros al Consistorio. El Juzgado de lo Contencisos Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria rechaza la demanda del Banco de Santander que pretendía anular la resolución del Ayuntamiento que declaró nula la contratación de hasta ocho productos financieros denominados SWAP. En la demanda defendida por el letrado Ignacio Calatayud en nombre del Ayuntamiento, se reconocía que el banco «se sirvió de supuestas prácticas contrarias a la buena fe» de la entidad financiera, experta en productos financieros especulativos, ocultando información al Consistorio, que hicieron que la entidad obtener cuantiosos beneficios. El Juzgado hace suyas las tesis del letrado, que aporta también un informe del Consejo Consultivo de Canarias en el sentido de que todos y cada uno de los ocho contratos se adjudicaron directamente y a dedo al Banco de Santander sin que se tramitara expediente alguno de contratación, siendo firmados por la entonces alcaldesa, María Isabel Déniz, cuando la competencia era del pleno, sin justificación del contrato, sin pliego de prescripciones técnicas y administrativas, sin certificado de existencia de crédito, por lo que la nulidad decretada por el Consistorio se ajusta a derecho. El fallo que es recurrible, rechaza la pretensión indemnizatoria del banco. «Se aprovechaba de la ignorancia» La sentencia, que es recurrible ante la Sala de los Contenciso, señala que «no se pueden ocultar las prácticas contrarias a la buena fe de la entidad financiera, experta en la materia y, sobre todo, en productos financieros especulativos, obra suya», ya que «conocía la evolución futura de los indicadores de los que dependía la obtención de sus beneficios, sin arriesgar en consecuencia más que el papel en el que se formalizaron los contratos, y por ello contrataba sobre seguro, aprovechándose de la ignorancia, incompetencia, temeridad, negligencia y hasta buena fe de cuantos intervinieron, por acción u omisión, en tal contratación». Ni uno solo de los contratos vino precedido por las obligaciones de información impuestas al Banco Santander de realizar los test de conveniencia e idoneidad. Además, recuerda el letrado en su contestación a la demanda, que «conforme a este tipo de contrato el Ayuntamiento siempre ganaba. Y este era precisamente el cebo, primero te hacen ganar con un contrato muy simple y, posteriormente, sin dar información varían y modifican las condiciones del contrato de modo tal que el Banco se asegura un lucro desmedido». Cuatro alcaldes De abril de 2004 a septiembre de 2009, con efectos hasta septiembre de 2014, todos los alcaldes de este tiempo suscribieron 8 contratos SWAPS. Cada nuevo contrato cancelaba el anterior con nuevas condiciones.

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