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La ciudadanía canaria vivió un 28M intenso y ahora, debido al adelanto de los comicios generales, tendrá que volver a enfrentarse a las urnas antes de lo previsto. ARCADIO SUÁREZ
¿Cuál es la fecha límite para solicitar el voto por correo para las elecciones generales?
Elecciones generales

¿Cuál es la fecha límite para solicitar el voto por correo para las elecciones generales?

Hacia el 23J ·

El plazo para pedir el sufragio postal se cierra el 13 de julio, diez días antes de la celebración de los comicios

Samantha Sánchez

Samantha Sánchez

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 31 de mayo 2023

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Ya es una realidad: aún con la resaca de las elecciones municipales, toca ir pensando en las generales. Y es que los españoles y españolas con derecho a voto están de nuevo llamados a las urnas en menos de dos meses.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la fecha de la convocatoria de los comicios, tal y como anunció el pasado lunes, 29 de mayo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Tendrán lugar el próximo 23 de julio, este mismo verano. Y serán los primeros que se celebren en julio, por lo que, al tratarse de un mes de vacaciones veraniegas, el voto por correo cobrará probablemente una mayor relevancia.

La debacle sufrida por el PSOE en las elecciones municipales y autonómicas, y también por el resto de fuerzas de izquierdas, obligó a Sánchez a liquidar el Gobierno y convocar elecciones generales más pronto que tarde. Una noticia que dejó descolocada a la ciudadanía y que ha desatado una avalancha de preguntas.

Una de las más recurrentes ha sido: ¿Qué pasa si estoy de vacaciones el 23 de julio? ¿Cómo puedo votar?

La respuesta es simple. Y no hay motivo de alarma: se puede votar por correo y, aunque se tienda a pensar lo contrario, solicitar ese trámite es sencillo. Sin embargo, es verdad que hay que cumplir una serie de plazos.

Plazos para solicitar el voto por correo

Los electores y electoras que decidan ejercer el sufragio postal ya pueden pedirlo y podrán hacerlo hasta el 13 de julio, diez días antes de la celebración de los comicios generales.

El plazo de solicitud tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática abrió ayer, 30 de mayo, el mismo día en el que se publicó la convocatoria en el BOE. Es importante tener en cuenta que una vez se opte por esta modalidad de voto, ya no se podrá ejercer de forma presencial.

Las fechas clave

27 de junio

El 27 de junio el BOE publicará todas las candidaturas que se presentan a los comicios generales del próximo 23 de julio.

13 de julio

El plazo para pedir el sufragio postal se cierra el 13 de julio, diez días antes de la celebración de las elecciones.

19 de julio

Los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado el sufragio por correo, deberan emitir su voto antes del 19 de julio.

Estos son los pasos a seguir

Solicitar el voto por correo

  • Desde este momento, los ciudadanos y ciudadanas que deseen votar por correo pueden solicitar en cualquier oficina de Correos de España el impreso de solicitud que certifica que optan por esta modalidad. También se puede pedir de forma telemática en su web (Correos.es), para lo que los interesados e interesadas necesitan disponer del DNI electrónico o de un certificado digital válido.

  • Para efectuar correctamente el impreso de solicitud, se debe presentar el DNI y se debe indicar la dirección postal donde se quiere recibir toda la documentación electoral, ya sea el domicilio personal o el lugar de trabajo.

Solicitar el voto por correo es sencillo, pero hay que cumplir una serie de plazos

Recibir las papeletas

  • Una vez llevada a cabo la solicitud, los ciudadanos y ciudadanas recibirán en su domicilio un sobre certificado con toda la documentación necesaria para poder ejercer el voto por correo: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa que le correspondería votar -en el que introducirá su voto y el certificado- y una explicación de cómo cumplimentar todo lo anterior.

  • Algo que se debe tener en cuenta es que esta entrega deberá hacerse de forma presencial, ya que el interesado o interesada, tras acreditar su identidad, tendrá que firmar personalmente la recepción de los documentos. Según especifica la ley, si no se está en casa cuando pasa el cartero, habrá que personarse en una oficina para recibirla.

  • Según la ley, la Oficina del Censo Electoral remitirá esta información al domicilio indicado por los y las solicitantes entre el 3 julio y el 17 de julio.

Es importante tener en cuenta que una vez se opte por la modalidad de voto por correo, éste ya no se podrá ejercer de forma presencial

Emitir el voto por correo

  • El 27 de junio, el BOE publicará todas las candidaturas que se presentarán a los comicios generales del próximo 23 de julio.

  • Una vez publicadas las candidaturas y recibida toda la información necesaria, para votar los electores y electoras deberán remitir el sobre con la papeleta correspondiente a una oficia de Correos.

  • El plazo para hacerlo es hasta el 19 de julio, cuatro días antes de que se celebren las elecciones.

  • Correos guardará toda la correspondencia hasta el día de la votación y la trasladará a las mesas electorales correspondientes a las nueve de la mañana, aunque también desplazará las que se reciban ese mismo día hasta las ocho de la tarde.

Si voto por correo, ¿me libro de ser llamado a una mesa electoral?

En pocas palabras: no. Pese a ser una creencia extendida para algunos ciudadanos y ciudadanas, el hecho de solicitar el voto por correo no les salvará de ser seleccionados para formar parte de una mesa electoral.

En este sentido, la ley electoral establece que el sorteo que decide quiénes son los componentes de una mesa se lleva a cabo entre 25 y 29 días después de la convocatoria oficial de los comicios, por lo que, si todo marcha a su ritmo normal, entre el 24 y 28 de junio se podrían conocer los nombres de los elegidos y elegidas.

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