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Urnas en las pasadas elecciones del 28 de mayo EFE
La guía del 23-J: todas las respuestas para unas atípicas elecciones veraniegas

La guía del 23-J: todas las respuestas para unas atípicas elecciones veraniegas

Desde el voto por correo a la designación de miembro de la mesa, todas las dudas en 20 puntos

Miércoles, 31 de mayo 2023, 10:17

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La decisión del presidente del Gobierno de convocar elecciones generales el 23 de julio en plenas vacaciones estivales ha desatado una avalancha de preguntas, la mayoría de ellas sobre cómo hacer para solicitar el voto por correo y, sobre todo, sobre la temida designación como miembro de una mesa electoral. En esta guía, en 20 puntos, se da respuesta a todas y cada una de las preguntas que estos día se repiten en cada rincón de España.

  1. 1

    ¿Cuándo y cómo se puede solicitar el voto por correo?

El voto por correo se puede solicitar desde el pasado martes 30 de mayo hasta el 13 de julio. Se solicita en las oficinas de Correos de toda España, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir original. Igualmente se puede pedir de forma telemática a través de la web Correos.es, aunque se necesita el DNI electrónico y certificado digital.

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    ¿Cómo recibo las papeletas?

Tras pedir el voto postal, Correos traslada la petición a la Oficina del Censo Electoral, que emite un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y anota que esa persona votará por correo. Correos enviará de manera certificada al domicilio del votante el 'kit electoral': todas las papeletas de tu circunscripción, sobres, el certificado del censo, la dirección de la mesa que le correspondería votar ( y en la que acabará el voto el día de la votación cuando lo lleve el cartero)y un pequeño manual. La entrega de todo este material es en persona y previa exhibición del DNI, pasaporte o carnet de conducir. El solicitante firmará la recepción del material. El cartero no puede entregar el 'kit' ni siquiera a un miembro de tu familia. El 'kit' electoral debería llegar a la dirección que el elector marque (no tiene porqué ser el domicilio habitual) entre el 3 y el 13 de julio ( «la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación», según fija la ley electoral). En el caso de que no se fije un lugar de entrega, se enviará la dirección que figure en el censo.

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    ¿Qué pasa si no estoy en casa?

Si no estás en casa, el cartero te dejará un aviso para recoger ese 'kit electoral' en tu oficina de correos. En la oficina te van a exigir el DNI, pasaporte o carnet de conducir.

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    ¿Cómo se emite el voto por correo?

Una vez elegidas las papeletas al Congreso y al Senado, el elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Esta gestión vuelve a hacerse de nuevo en las oficinas de Correos. No se puede echar el sobre a un buzón de correos ordinario. Este último trámite no es presencial y lo pueden hacer por ti con toda la documentación.

  1. 5

    ¿Si pido el voto por correo pero finalmente no registro el sobre certificado puedo ir a votar el día de las elecciones?

No. En los censos que se remiten a las mesas aparece la anotación expresa de que ese ciudadano eligió el voto postal, por lo que en ningún caso el 23 de julio podrá introducir su papeleta en la urna del colegio.

  1. 6

    ¿Solicitar el voto por correo exime de entrar en el sorteo de miembros de mesa?

No, en ningún caso. Se trata de un bulo muy extendido.

  1. 7

    ¿Cómo se designa a los miembros de las mesas electorales?

La formación de las Mesas corresponde a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. El nombramiento de los integrantes de la Mesa Electoral es competencia por tanto de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. El presidente y vocales deben ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia.

  1. 8

    ¿Si me ha tocado recientemente me puede volver a tocar?

Sí. El sorteo es puro y la participación reciente no te saca del bombo. Eso sí, puedes excusarte si has sido miembro de mesa electoral tres ocasiones en los últimos diez años

  1. 9

    ¿Cuándo sabré si me ha tocado ser miembro de una mesa?

El sorteo, por ley, se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. O sea, que dado que el BOE publicó el martes 30 la convocatoria, los sorteos se celebrarán entre el 24 de junio y el 28 de junio. A los designados miembros de Mesa por el Pleno Municipal, se les notifica su condición durante los tres días siguientes al sorteo, o sea que las temidas cartas deberían llegar entre el 27 junio y el 1 de julio.

  1. 10

    ¿Si me lo notifican más tarde de ese plazo? ¿Puedo negarme?

No. La ley fija expresamente que el retraso no será causa invalidante de la designación.

  1. 11

    ¿Publican los ayuntamientos los nombres de las personas designadas?

No tienen ninguna obligación. De hecho, la página web del Ministerio del Interior asegura que nunca lo hacen, aunque consta que unos pocos consistorios sí que publicitan estos nombres.

  1. 12

    ¿Qué pasa si no logran notificarme?

Estás obligado a ir a la mesa en cualquier caso. El cartero dejará diversos avisos en tu buzón. No acudir a recoger la citación no exime de la obligación de participar en la Mesa.

  1. 13

    ¿Qué pasa si no me presento a la mesa para la que he sido designado el 23 de julio?

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, recoge en su artículo 143 de delitos por abandono o incumplimiento en las mesas electorales que «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

  1. 14

    ¿Entraría a la cárcel?

No, en ningún caso, si no hay antecedentes penales previos. Pero la no asistencia a la mesa podría conllevar un proceso en el que acabes con antecedentes penales, con lo que ello supone.

  1. 15

    ¿Qué multa me pueden imponer?

El Código Penal detalla en el artículo 50 que «la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 400 euros». O sea, que en teoría el mínimo de multa sería 360 euros repartidos en seis meses o 288.000 euros repartidos en dos años. No obstante, la práctica habitual es una multa entre 4 y 15 euros diarios durante seis meses por lo que la multa 'tipo' está entre 720 y 2.700 euros, aunque no es extraño encontrarse con sanciones superiores a los 5.000 euros.

  1. 16

    ¿Cómo y ante quién puedo recurrir mi designación para una mesa?

El artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que los designados presidente y vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las mesas.

  1. 17

    ¿Tengo las vacaciones pagadas? ¿Puedo librarme de ir a la mesa?

El perjuicio económico que pueda suponer ser miembro de la mesa no figura entre las causas objetivas para librarse de esta obligación electoral. Por lo tanto, valorar este extremo quedará en mano de los miembros de la Junta Electoral de Zona, que serán los que decidan. Los fallos de las juntas en anteriores comicios han sido muy variados, incluso contradictorios. En estos comicios en plenas vacaciones se esperan, además, muchísimos más recursos por el tema del perjuicio económico de viajes y estancias ya abonados.

  1. 18

    ¿Cuándo sabría si la JEZ acepta mis alegaciones?

Teniendo en cuenta que hasta principios de julio no se recibirán las cartas, por muy rápido que se recurra será muy difícil tener una respuesta antes del 7 de julio.

  1. 19

    ¿Hay algún ardid para garantizarse no estar en la mesa?

El artículo 27. 1 de la LOREG establece que los cargos de presidente y vocal de las mesas «no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos». En las elecciones locales y autonómicas del pasado fin de semana varios miembros de una hermandad rociera crearon un partido ya que la votación coincidía con la romería del Rocío.

  1. 20

    ¿Cuáles son por tanto las causas inapelables para poder librarme de ir a la mesa?

La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central es la que interpreta el artículo 27.3 de la LOREG.

Y estos son los casos:

  • Ser mayor de 65 años.

  • Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones

  • No saber leer y escribir.

  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.

  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.

  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite

  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral

  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.

  • Embarazo de alto riesgo.

  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes

  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad

  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

  • Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se debe adjuntar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes

  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones

  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales

  • Trabajar en algo de «importancia vital» como médicos, protección civil o bomberos

  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.

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