¿De cuánto es la multa por no acudir a la mesa electoral? ¿Puedo ir a la cárcel?
Hacia el 23J ·
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Hacia el 23J ·
Los ciudadanos que sean elegidos para ser presidentes o vocales y no se presenten pueden enfrentarse a diferentes sancionesMuchas personas se despertaron el pasado lunes, 29 de mayo, con la sorpresa de que en julio, concretamente el 23, tendrán que volver a las urnas. Las elecciones generales se adelantan a esta fecha, y algunos ciudadanos se preguntan qué pasaría si, en caso de ser elegidos para formar parte de una mesa electoral, no acuden a esta convocatoria.
Los puestos de presidentes y vocales son obligatorios, salvo algunas excepciones, por lo que, de no asistir a la cita, se le puede sancionar con multas e incluso penas de prisión si no se tiene un motivo justificado que no le permita ir.
Según recoge el artículo 143 de la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, del Régimen Electoral General, se podría ser condenado a penas de prisión de tres meses a un año por no presentarse a esta cita electoral.
En el caso de las sanciones económicas, estas pueden ser diarias. Por ello, atendiendo a la gravedad de la infracción, un juez determinará, en primer lugar, el periodo de tiempo durante el que el culpable deberá abonar una cantidad determinada. De esta forma, se podría llegar a pagar entre 2 euros, como mínimo, a 400 euros por día como máximo.
Lucía Álamo Valencia
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