Es por eso que ahora la pregunta que algunos se formulan es la siguiente: ¿Qué pasa si estoy de vacaciones y me toca ser miembro de una mesa electoral? ¿Sirve el tener contratado un hotel, vuelo o paquete vacacional para librarte de estar en una mesa?
Es verdad que existe un listado de motivos por los que una persona puede quedar fuera de formar parte de una mesa electoral, pero las vacaciones no aparecen explícitamente mencionadas. Por lo tanto, el tener un viaje contratado no es una excusa, en principio, pero sí se puede alegar a la Junta Electoral de Zona, que es el organismo que tiene la decisión final sobre qué excusa es válida y cuál no y que tendrá siete días para decidirlo.
¿Qué dice realmente la ley?
La presencia en una mesa electoral durante las elecciones es obligatoria. En la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), se contempla lo siguiente: «Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios». Sin embargo, la normativa electoral detalla que hay algunas excepciones que permiten a la ciudadanía renunciar a ser parte de una mesa electoral.
Causas que pueden librar a una persona de formar parte de la mesa electoral
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Ser mayor de 65 años
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Tener una discapacidad
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Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años
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Estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo
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Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
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Estar embarazada de más de seis meses
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Tener prevista una intervención quirúrgica
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Estar al cuidado directo de menores de ocho años
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Tener eventos familiares relevantes planificados y que no se puedan aplazar o que provoquen perjuicios económicos
La Junta tiene la última palabra
Esta última es la circunstancia a la que se podrían acoger los españoles y españolas llamados a formar parte de una mesa electoral, alegando que acudir a la cita les provoca una pérdida económica. Esta reclamación debe estar perfectamente justificada y al final será la Junta Electoral de Zona la que tendrá la decisión final.
En la alegación se deben adjuntar datos personales: nombre, apellidos, DNI, domicilio, y teléfono de contacto. Además, en este caso, se deben explicar brevemente los motivos de la reclamación y la documentación (facturas, o billetes) que demuestren que existe un perjuicio económico que impide la asistencia al colegio electoral como parte de la mesa.
¿Qué pasa si no voy y ya está?
Las personas elegidas que «abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de su puesto» se enfrentan a una pena de prisión de tres meses a un año o una multa desde los 360 hasta los 288.000 euros.
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