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Efe / Madrid
Viernes, 19 de octubre 2018, 12:45
Los expertos comentan la sentencia del Tribunal Supremo, que este jueves corrigió su propia doctrina y respaldó que son las entidades prestatarias las que deben hacer frente a dicho gravamen, y matizan que este tipo de reclamaciones "nada tiene que ver" con la de otros gastos, por lo que no deben plantearse ante la banca sino ante la correspondiente administración tributaria autonómica.
Apuntan, no obstante, que independientemente del trámite realizado por el cliente, Hacienda podría exigir el pago del tributo a los bancos.
Para REAF, el pronunciamiento abre la vía a solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción, el cual comienza a contarse a los 30 días hábiles al momento de la firma del documento público.
Por lo tanto, indica, "han de darse prisa los que firmaron escrituras en la segunda quincena de septiembre de 2014" pues el límite expira de forma inminente; si la autoliquidación se realizó después del plazo establecido, los cuatro años se contarán desde la fecha en la que se presentó.
La sentencia del alto tribunal atribuye tal obligación al banco y no a quien recibe el préstamo, quien hasta ahora desembolsaba un impuesto que para una hipoteca media de 150.000 euros supondría el pago de unos 1.500 euros, esto es, en torno al 1 % de la cuantía concedida.
Los magistrados amparan su decisión en el hecho de que es el prestamista el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública, ya que sólo mediante ésta puede ejercitar posteriores acciones derivadas de la hipoteca.
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