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Todas aquellas personas que tengan una hipoteca suscrita en la actualidad pueden reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Incluso aquellos que ya amortizaron su hipoteca pueden reclamar el dinero. Al tratarse de una nulidad absoluta de pleno derecho, algunos expertos apuntan que no prescribe. Sin embargo, desde Adicae se aboga por esperar a la nota aclaratoria que emitirá próximamente el Supremo para aclarar este término y si hay retroactividad. Los únicos que no podrán reclamarlo serán aquellos que ya acudieron a la vía judicial y tienen sentencia firme, sea favorable o no.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados varía según la comunidad autónoma. En Canarias es el 0,75% sobre el total prestado por el banco. Pero a este gasto hay que sumarle otros vinculados a la hipoteca y que el Supremo ya falló en febrero de este año que le correspondía a la banca. Entre ellos, los gastos de notaría y los del registro. El abogado Javier Guerra, del despacho Guerra García de Celis, Domínguez y Lorenzo y especializado en derecho bancario, estima que la media de devolución será de entre 2.000 y 3.000 euros.
El abogado Javier Guerra aconseja primero poner una reclamación extrajudicial a la propia entidad financiera solicitando la devolución de los gastos. En el caso de que la respuesta sea negativa está la opción de reclamar en la vía judicial. Las organizaciones de consumidores planean demandas colectivas a las que los interesados pueden sumarse.
El abogado Javier Guerra explica que para reclamar son necesarios dos documentos: el justificante de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) y la escritura del préstamo hipotecario. En el caso de no estar en posesión del primero se puede pedir copia a la Consejería de Hacienda.
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