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Guía para recuperar el dinero

Guía para recuperar el dinero

El Supremo corrige el criterio y determina que son las entidades bancarias las que deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas. Deberán abonar más de 4.000 millones de euros.

Viernes, 19 de octubre 2018, 10:49

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Quiénes pueden solicitarlo

Hipoteca activa o amortizada

Todas aquellas personas que tengan una hipoteca suscrita en la actualidad pueden reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Incluso aquellos que ya amortizaron su hipoteca pueden reclamar el dinero. Al tratarse de una nulidad absoluta de pleno derecho, algunos expertos apuntan que no prescribe. Sin embargo, desde Adicae se aboga por esperar a la nota aclaratoria que emitirá próximamente el Supremo para aclarar este término y si hay retroactividad. Los únicos que no podrán reclamarlo serán aquellos que ya acudieron a la vía judicial y tienen sentencia firme, sea favorable o no.

Cuánto pueden devolvernos

Entre 2.000 y 3.000 euros

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados varía según la comunidad autónoma. En Canarias es el 0,75% sobre el total prestado por el banco. Pero a este gasto hay que sumarle otros vinculados a la hipoteca y que el Supremo ya falló en febrero de este año que le correspondía a la banca. Entre ellos, los gastos de notaría y los del registro. El abogado Javier Guerra, del despacho Guerra García de Celis, Domínguez y Lorenzo y especializado en derecho bancario, estima que la media de devolución será de entre 2.000 y 3.000 euros.

Qué hay que hacer

Dos vías, extrajudicial y judicial

El abogado Javier Guerra aconseja primero poner una reclamación extrajudicial a la propia entidad financiera solicitando la devolución de los gastos. En el caso de que la respuesta sea negativa está la opción de reclamar en la vía judicial. Las organizaciones de consumidores planean demandas colectivas a las que los interesados pueden sumarse.

Documentación necesaria

Escritura y justificante de pago

El abogado Javier Guerra explica que para reclamar son necesarios dos documentos: el justificante de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) y la escritura del préstamo hipotecario. En el caso de no estar en posesión del primero se puede pedir copia a la Consejería de Hacienda.

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