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Las empleadas de hogar y los temporales podrán solicitar desde mañana el paro

Las empleadas de hogar y los temporales podrán solicitar desde mañana el paro

Ambas ayudas deberán solicitarse a través del SEPE y tendrán de margen hasta un mes después de terminar el estado de alarma.

Lucía Palacios / Madrid

Jueves, 1 de enero 1970

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Desde este martes las empleadas del hogar y los trabajadores con contrato temporal sin derecho a paro podrán solicitar la nueva prestación por desempleo. Eran dos de los colectivos que se habían quedado sin ningún tipo de protección en esta crisis sanitaria, precisamente los más vulnerables, ya que no tenían reconocido este derecho hasta ahora. Más de un mes después de su aprobación, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer sendas resoluciones que fijan los detalles de estos subsidios extraordinarios que se deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Esta medida equipara al colectivo de empleadas del hogar a cualquier otro trabajador afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya que cobrarán un 70% de su base de cotización, pero en este caso tendrán como máximo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 2020 en 950 euros al mes. Además, esta ayuda es compatible con otras actividades siempre y cuando no se supere el SMI.

Podrán solicitarlo las mujeres (ellas son la inmensa mayoría de este colectivo, que engloba a unas 400.000 afiliadas) que estuvieran dadas de alta antes de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y «hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad o bien haya sido despedida por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo», según especifica el BOE. Para ello, deberán presentar el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado y, si sigue dada de alta en el sistema, deberá acompañar esta solicitud de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras. Se podrá presentar hasta un mes desde que finalice el estado de alarma.

Este mismo plazo regirá para los trabajadores con un contrato temporal de al menos dos meses de duración que expiró durante el estado de alarma. Pero menor será la cuantía que recibirán: la misma que la de los subsidios no contributivos, es decir, el 80% del Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM), lo que equivale a unos 430 euros al mes.

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