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Los autónomos no podrán deducirse los gastos por teletrabajo de la pandemia

Los autónomos no podrán deducirse los gastos por teletrabajo de la pandemia

Hacienda dictamina que es una «circunstancia ocasional y excepcional» y no les permite desgravarse el 30% de la luz, gas, agua o internet

Viernes, 22 de enero 2021, 12:47

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Nuevo revés para los autónomos, uno de los colectivos más castigados por la pandemia. Aquellos emprendedores que trabajen en casa a causa de la covid-19 –o lo hayan hecho durante algún momento del estado de alarma– no podrán deducirse los gastos de suministro, como agua, gas, electricidad, telefonía e internet. La Dirección General de Tributos ha respondido negativamente a la consulta realizada por una autónoma que solicitó la deducción de los gastos de suministros de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente realiza en una oficina. La demandante, que tributa bajo el método de estimación directa de su rendimiento neto, no acude ahora todos los días a su despacho debido a la situación derivada de la pandemia, lo que le ha provocado un aumento del gasto habitual de los suministros.

Esta decisión choca con la normativa actual, que sí permite a los autónomos que trabajen en sus casas deducirse un 30% de los gastos del hogar por la parte correspondiente del mismo que se destine a la labor profesional. Es decir, si los gastos totales de suministro de la vivienda ascienden a 4.000 euros, y utiliza como oficina el 10% de la superficie de la vivienda, se podrá deducir en su declaración a Hacienda el importe resultante de aplicar el 30% a la superficie afecta, lo que supondría 120 euros.

Pero no solo eso, sino que la desgravación se extiende, según la ley, a los gastos inherentes a la propiedad y, en caso de que la vivienda sea de alquiler, también podrá deducirse la parte proporcional de la factura.

Sin embargo, Hacienda, en la respuesta dada a esta trabajadora, considera que en este caso «no es deducible el coste de los suministros utilizados, al no estar la vivienda parcialmente afecta a la actividad, siendo utilizada por una circunstancia ocasional y excepcional», según puntualiza el escrito al que ha tenido acceso este periódico.

De acuerdo con esta regulación, para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad, algo que no ocurre en este caso, según explica la Dirección General de Tributos. Para estar afecta, el cotizante deberá presentar previamente la declaración censal en Hacienda, identificando claramente los metros cuadrados destinados a la actividad, que deberán estar diferenciados del resto de la vivienda.

«Esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional», sostiene la respuesta de la Agencia Tributaria.

Lorenzo Amor, presidente de ATA, considera esta decisión «incomprensible» y advierte de que se trata de «una nueva discriminación» hacia los autónomos, ya que los gastos extras producidos en el domicilio de los trabajadores asalariados durante el confinamiento sí son deducibles. Por ello, pidió una «rectificación urgente» por parte de Hacienda. «Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que han visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar», argumentó Amor.

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