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EFE / Sevilla
Jueves, 1 de enero 1970
La sentencia explica que «no ha quedado acreditado» que el futbolista hubiera «empleado la violencia como método de imposición y sometimiento de la voluntad» de la denunciante.
Tampoco ha quedado acreditado que hubiera «intentado controlar aspectos tales como la forma de vestir, las personas con las que se relacionaba, sus llamadas y mensajes de whatsApp, sus salidas o su trabajo como go-gó», según la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
«No ha quedado acreditado que el señor Castro Martín hubiere aprovechado la importante dependencia emocional y económica que hubiere presentado» la denunciante ni que hubiera «ejercido, de forma frecuente y reiterada en el tiempo, actos de violencia física y verbal», afirma la sentencia.
El fallo judicial asegura que el futbolista no la vejó «en privado con palabras tales como puta, guarra, estás sucia, achacándole a menudo que estaba con otros hombres».
En el juicio, celebrado en marzo pasado, la Fiscalía pidió 4 de años de cárcel para el futbolista y la acusación particular solicitó 8 años de prisión.
Rubén Castro, máximo goleador del Real Betis durante los siete años que ha jugado en el club andaluz, fue cedido el 11 de julio al Guizhou Hengfeng Zhicheng chino hasta final de año.
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