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El TSJC anula el Plan General de Yaiza

El TSJC anula el Plan General de Yaiza

La Sala declara inválido el planeamiento de 2014 en la parte que incide sobre el desarrollo de las zonas de servidumbre y el dominio público marítimo terrestre. Ordena que se solicite y emita el consiguiente informe vinculante de Costas, que no se incorporó para la ordenación del litoral

Carlos Sixto De Inza Serrano

Jueves, 1 de enero 1970

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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Canarias) ha estimado parcialmente la demanda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contra el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac), de 29 de julio de 2014, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación supletorio de Yaiza publicado en el BOC número 152, de 26 de noviembre de 2014.

El fallo acuerda la nulidad del Plan, aunque precisa que solo en la parte que incide sobre el dominio publico marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, a fin de que se solicite y emita el informe previsto en el artículo 117.2 de la Ley de Costas, que no se incorporó, pese a ser vinculante. La Abogacía del Estado pedía la nulidad del Plan al aprobarse prescindiendo del informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado, recogido en los artículos 112 y 117 de Ley 22/1988 de 28 de Julio de Costas y artículos 205 del RD 1471/1989 de 1 de diciembre que aprueba su Reglamento.

Frente a ello, las administraciones demandadas y las entidades codemandadas sostenían que no existe tal incumplimiento, sino que por el contrario tal informe vinculante sí fue solicitado y que, sin embargo, la Administración del Estado no lo emitió en el plazo de dos meses , por lo que la inexistencia de tal informe emitido en plazo se debía exclusivamente a su falta de diligencia.

Tras repasar el Tribunal de forma exhaustiva las comunicaciones remitidas desde la Consejería de Política Territorial a Costas para pedir que presentara los informes exigidos, señala el fallo que lo cierto es que la última de las solicitudes de informe referidas y remisión de documentación se realizó, por parte de la Consejería, los días 6 y 10 de junio de 2014, y que la aprobación definitiva tuvo lugar por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 29 de julio de 2014, por lo que no había transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el referido artículo 117.2 de la Ley de Costas.

En la demanda de Costas figuran como codemandados, no solo el Gobierno de Canarias, a través de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, sino el Ayuntamiento de Yaiza -como administración que junto con el Gobierno validó el Plan General- así como todas las mercantiles vinculadas al desarrollo de planes parciales en las zonas costeras como Teide 10, Yudaya S.L, Desarrollos y Proyectos Playa Blanca S.L., y Club Lanzarote, en nombre de Montaña Roja.

La sentencia -contra la que cabe opción de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS)- es de gran transcendencia, porque anula la previsión de desarrollo costero en los principales planes parciales urbanísticos del Municipio, en Playa Blanca, Montaña Roja y Puerto Calero.

En este caso, el desarrollo previsto por el Plan General queda anulado en lo referente ala zona de servidumbre que el Ayuntamiento fijó en 20 metros y no en los 100 marcados para determinadas zonas de litoral, algo que el la propia demanda, Costas, señala textualmente que «se advirtió por escrito, y no se atendió el requerimiento».

La nulidad afecta al incumplimiento del artículo 30 de la Ley de Costas al superar la media de edificabilidad de los sectores de suelo urbanizable ordenado, fijados por el Plan General, y en cualquier caso por no respetar los 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar en algunas zonas.

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