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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la asociación de vecinos Ciudad Alta contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que validó la incorporación del Canódromo al Plan General de Ordenación de 2012.
La clave del fallo, cuyo magistrado ponente fue César Tolosa Tribiño, está en el hecho de que se entiende que los vecinos presentaron un nuevo motivo -la falta de motivación para incluir la operación urbanística en el planeamiento- en la fase final del procedimiento, la de conclusiones, y no al formalizar la demanda, que es el momento procedimental que se considera adecuado para ello.
El Alto Tribunal da la razón ahora al TSJC, lo que cierra la posibilidad de dictar que hubo arbitrariedad en el cambio de planeamiento que promovió el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cuando estaba presidido por José Manuel Soria y que permitía la construcción de dos torres con 120 viviendas en lo que era un parque y en una zona que se consideraba como de edificabilidad agotada.
«La sala de instancia ha hecho adecuada aplicación del artículo 65.1 de la Ley de la Jurisdicción cuando establece que en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación», sentencia ahora el Supremo.
Además, el hecho de que tanto el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como la empresa Realia se opusieran a la cuestión de la arbitrariedad en sus respectivas conclusiones no se considera decisivo para abrir un nuevo debate jurídico sobre el mismo asunto. «Sus posibilidades de defensa están muy limitadas en relación con las que tenía en el momento de contestar a la demanda, ya que no puede aportar documentos ni proponer prueba», prosiguen los magistrados, «por ello, dentro de la libertad del legislador para configurar el proceso contencioso-administrativo, la ley ha prohibido que las partes puedan plantear cuestiones nuevas en los escritos de conclusiones». La sentencia establece jurisprudencia en este sentido.
En todo caso, el pleito del Canódromo aún debe resolver la caducidad de la licencia de obra.
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