Borrar
Imagen de archivo de las oficinas municipales capitalinas. JUAN CARLOS ALONSO
527 días de espera para pagar 100 euros

Piden al Consistorio que no retrase más el pago de 100 euros de costas tras 527 días de espera

Plantean al grupo de gobierno que utilice el fondo de contingencia, que fue dotado con 600.000 euros para imprevistos

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 10 de junio 2022

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El abogado del taxista cuyo juicio derivó en una condena en costas de 100 euros al Ayuntamiento capitalino, así como la imposición de una multa coercitiva de 150 euros al alcalde, Augusto Hidalgo, por no haber abonado el importe de las costas judiciales, ha presentado ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 un escrito de alegaciones contra el recurso municipal que trata de anular la sanción que pesa sobre el regidor capitalino.

El letrado Rubén Pérez Naranjo, del despacho Campanario Abogados, lamenta en el escrito no solo que el Ayuntamiento haya recurrido el auto que impone la sanción al alcalde, sino que se tarde tanto en pagar, ya que la obligación de abono de los cien euros nace de una sentencia dictada el 28 de julio del año 2020.

«Hoy, día 8 de junio de 2022», señala en referencia al momento en el que se redacta el escrito de alegaciones, «527 días después de dicha firmeza (o, dicho en otras magnitudes, 75 semanas o 18 meses después), el Ayuntamiento sigue sin abonar los cien euros mencionados».

«Le hubiese resultado mucho más sencillo abonar de una vez por todas las costas judiciales a cuyo pago viene obligado», prosigue el letrado, «en vez de ello, se ha optado de contrario por recurrir» el auto.

Pérez Naranjo interpreta la postura municipal como «un ejercicio del 'sostenella y no enmedalla' en toda regla, que roza, si no desborda, el abuso de derecho y atenta contra la buena fe procesal».

Entra luego a rebatir los argumentos empleados por la representación legal del Ayuntamiento para conseguir que el juzgado revoque el auto condenatorio y declare la resolución que impone la multa al alcalde como n ajustada a derecho.

Desidida y desinterés

El primer elemento que ataca el abogado es la declaración de que nunca hubo desidia o desinterés en pagar las costas. «Lo dice sin rubor», expone Rubén Pérez Naranjo, «dieciocho meses después de la firmeza de la mencionada tasación de costas, dieciocho meses sin pagar o consignar esos cien euros, pretendiendo que no ha habido desidia o desinterés. Sin comentarios».

Recuerda que la tasación de las costas se aprobó el 30 de noviembre de 2020 y que como no se pagaba, se reclamó su ejecución. Ante ello, la jueza acordó, el 5 de marzo de 2021, la incoación del procedimiento de ejecución.

A fines de ese mes, se vuelve a dictar una diligencia de ordenación para identificar al funcionario responsable del pago. Un mes más tarde, el entonces jefe de Tráfico y Movilidad remite un oficio al juzgado en el que se informa de los trámites realizados por el Ayuntamiento para el abono de esta obligación.

Sin embargo, un año después, el pago sigue sin efectuarse. «Desidia y desinterés son calificativos demasiado morigerados para calificar la actuación del Ayuntamiento», sentencia Pérez.

Un plazo de diez días

El escrito de alegaciones sigue su relato y recuerda que el 20 de diciembre de 2021, la jueza da diez días al alcalde para que informe de los trámites realizados para el pago.

Tres meses más tarde, la nueva jefa de Tráfico y Movilidad envía un escrito al juzgado para informar de que se está tramitando el expediente y que se abonarán los cien euros «en el menor tiempo posible». Sin embargo, tampoco se pagó.

El desvío de la culpa

Las alegaciones prosiguen con el rechazo del «desvío de la culpa hacia la jefatura del servicio», como pretendía el letrado municipal cuando alegó que la multa no debía recaer en el alcalde sino en la jefa de Tráfico y Movilidad.

Asimismo, discrepan de que la cuantía de la multa a Augusto Hidalgo pueda ser calificada como desproporcionada. «El importe de las multas coercitivas acordadas en el auto apelado (150 euros mensuales) es el mínimo que establece» la legislación, «y la jueza a quo no podía imponer al alcalde una multa coercitiva en cuantía inferior a 150 euros sin vulnerar el principio de legalidad».

Concluyen que si se hubiera observado los principios de diligencia y eficacia administrativa, se habría consignado «hace mucho tiempo» los cien euros.

Y proponen que se utilice el fondo de contingencia municipal -una partida para imprevistos-, que estaba dotada con 600.000 euros en los presupuestos municipales, «para abonar estos tan repetidos cien euros».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios