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El delegado de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y Criminalidad Organizada, Javier Ródenas, ha solicitado a la Audiencia Provincial que desestime el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Setién -excoordinador general de Urbanismo- contra el auto judicial que autorizó el análisis del contenido de los dispositivos y objetos intervenidos en las entradas y registros domiciliarios y de oficinas realizados en el marco de la operación Valka.
Con este nombre se conoce la investigación iniciada en el seno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para esclarecer si operó una supuesta trama corrupta en las áreas de Urbanismo y Parques y Jardines. La lista de investigados, por ahora, la forman el propio Setién; la gerente de la Sociedad Municipal de Gestión Urbanística (Geursa), Marina Más; el jefe de la oficina técnica de Movilidad y Obras de Geursa, Carlos Cabrera; el jefe del departamento jurídico de Geursa, Luis Pérez; el exjefe de Parques y Jardines, Miguel Ángel Padrón; y el empresario Felipe Guerra, junto a la propia Geursa.
De ellos, la representación de José Manuel Setién reclamó la nulidad del auto que admitió la querella del Ministerio Fiscal, el auto de registro y entrada, y el auto que permite el análisis de los dispositivos informáticos intervenidos, con los argumentos de que las actuaciones fueron prospectivas (búsqueda indiscriminada de delitos sin indicios previos) y que todas las pruebas acumuladas procedían de actuaciones ilegales porque se obtuvieron vulnerando derechos fundamentales y, por tanto, deben ser anuladas. A esta petición de nulidad se sumó también la representación procesal de Marina Más.
Estos argumentos son refutados por el fiscal Ródenas en un detallado dictamen de oposición en el que se asegura que las causas de nulidad «son manifiestamente infundadas». Es más, advierte que, incluso, en caso de apreciarse, ninguna de las causas «tiene efectos anulatorios o invalidantes».
Considera que no se ha producido indefensión. «Decir que se habría variado el sentido de la querella de haber podido comparecer es una afirmación repleta de imaginación procesal para trata de llenar el vacío argumental que le dé derecho a su pretensión anulatoria», expone el fiscal, quien sustenta esta interpretación en el hecho de que la defensa de Setién no ha interesado ninguna diligencia de prueba desde que compareció. «Transcurridos más de 90 días -desde su tardía personación- la ausencia de toda prueba propuesta por la defensa -que se queja en apelación- es fácilmente constatable», señala el Ministerio Fiscal.
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La defensa entiende que el auto de admisión de la querella no justificaba el acceso al ordenador portátil incautado en el registro domiciliario de Setién -desde el que supuestamente se accedía a los ficheros urbanísticos y de Geursa-, así como al teléfono móvil que presuntamente se le entregó en Geursa cuando se jubiló.
Al respecto, el fiscal detalla que el resto de las líneas de investigación iniciadas en el procedimiento hubieran producido el mismo resultado. «El instructor, con el bagaje recabado en la instrucción, habría ordenado, como así hizo, el registro domiciliario», expone Ródenas, y por lógica «como consecuencia del registro se habría incautado el ordenador portátil y el teléfono móvil (por el conjunto de delitos investigados) y, obviamente, una vez incautados los referidos terminales, se habría autorizado su volcado y acceso a los fines previstos, como así se ha hecho por el auto de 22-11-2024 que se recurre». Así, apunta que las siete declaraciones testificales practicadas en sede judicial, las quince grabaciones aportadas, los expedientes de adjudicación de obra, los seguimientos policiales y el análisis de la estructura empresarial de José Manuel Setién legitiman el registro domiciliario y el acceso al entorno virtual de los investigados.
Y destaca que en las entradas y registros ordenados por los autos judiciales concurrían las características para realizar la investigación de los supuestos delitos que presuntamente se cometieron en Geursa.
Por eso, el fiscal interesó «la completa desestimación del recurso de apelación prestando por la defensa del señor Setién» ante la Audiencia Provincial y pide que se eleven diferentes documentos como la querella inicial, el auto que ordenó las entradas y registros domiciliarios o el que autorizó el acceso a los dispositivos hallados en los diferentes registros domiciliarios.
La defensa de José Manuel Setién argumentó que «no se ha hallado dinero en efectivo, ni activos patrimoniales relevantes, etc. que integraban la solicitud y autorización de dichas entradas y registros, ni tampoco objetos de lujo, joyas, vehículos de alta gama y otros efectos o elementos indicativos de injustificado nivel de ingresos respecto de ninguno de los investigados». Sin embargo, el fiscal contra la Corrupción, Javier Ródenas, cree que esta explicación «es muy simple», sobre todo porque «se desprecia (por la defensa) que se ha descubierto un entramado empresarial referente al investigado señor Setién». En su dictamen de oposición a la petición de anulación del auto que autorizó el análisis de los dispositivos electrónicos intervenidos en los registros domiciliarios en el marco del caso Valka, el fiscal aclara que se desconoce el resultado de la investigación de las cuentas bancarias solicitada en octubre. «Vincular el éxito de la investigación a la fuerza indiciaria, limitando su visión a la no existencia de dinero en efectivo cuando está en ciernes la investigación financiera del entramado empresarial es, cuando menos, sorprendente», dice. Por eso, advierte a la Sala de que podría ser «sumamente arriesgado, salvo que se pretenda cerrar en falso la instrucción, identificarse con esa línea de razonamiento, dejando sin rellanar el hueco de la investigación patrimonial (...) y sin haberse desvelado el contenido de lo que la defensa trata de que no se descubra».
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