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Sean Duane Correa Rampersad ha sido condenado a 13 años de prisión por el asesinato de su tía, Carmen Correa Aroche, ocurrido el 20 de marzo de 2023 en el barrio de Pedro Hidalgo, según la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas. El fallo se fundamenta en el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, que declaró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, concurriendo las circunstancias atenuantes de alteración psíquica y obcecación.
Los hechos ocurrieron en el domicilio de la víctima, de 84 años, a quien el acusado cuidaba debido a su avanzada edad. La mañana del crimen, Correa Rampersad, tras preparar el desayuno para su tía y conversar con ella, la atacó de manera sorpresiva con un cuchillo, apuñalándola tres veces en la región pectoral, causándole un shock hipovolémico que resultó en su fallecimiento.
La defensa, ejercida por la abogada Mónica Sánchez Barragán, argumentó que el acusado sufría un síndrome ansioso-depresivo crónico y agotamiento mental debido a su rol como cuidador, lo que afectó su capacidad para controlar sus impulsos. Este planteamiento fue aceptado por el jurado, que reconoció las circunstancias atenuantes. La acusación particular, a cargo de Alfonso Dávila, y la fiscal Cecilia Acebal solicitaron inicialmente una pena de 15 años, mientras que la defensa propuso 13 años de prisión, pena que finalmente fue impuesta.
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Según el relato de los hechos probados, el 20 de marzo de 2023, Sean Duane Correa Rampersad acudió al domicilio de su tía como hacía habitualmente para ayudarla. Tras una breve conversación, el acusado, sin mediar discusión alguna, cogió un cuchillo de cocina y, guiado por el ánimo de acabar con su vida, apuñaló a su tía tres veces. La víctima, que se encontraba sentada en un sofá, no tuvo oportunidad de defenderse. El jurado concluyó que las heridas infligidas eran mortales, con una de ellas penetrando directamente en el corazón.
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La defensa presentó argumentos en relación con el estado mental del acusado, afectado por el «síndrome del cuidador», que provoca agotamiento físico y mental en personas que cuidan de familiares dependientes. Esta alteración psíquica fue uno de los factores que determinaron la aplicación de la primera circunstancia atenuante. Además, se destacó que el ataque ocurrió en un momento de obcecación, lo que justificó la concurrencia de la segunda.
El Tribunal del Jurado, por unanimidad, consideró probados estos elementos y declaró que la acción fue constitutiva de asesinato. En su resolución, el tribunal también destacó que el ataque fue sorpresivo y alevoso, eliminando cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima.
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